EL JUZGADO DEL MENOR INFORMÓ QUE NO HAY EN EL EXPEDIENTE CONSTANCIA DEL PARADERO REAL DE LA NIÑA Y DE SU ESTADO.
La Sra. Jueza de Menores Suplente, Dra. Alicia Nicolasa de las Mercedes Valdez, hace saber a la comunidad, las acciones que se están desarrollando en este Juzgado a su cargo, en la intervención sobre la niña de 6 años, considerando que la información que se brinda a continuación no vulnera ningún derecho de la misma, limitándose al estado de las actuaciones que se realizan, y no implica adelanto de opinión alguna.
Así, se informa que las actuaciones de este Juzgado de Menores, inician en noviembre del año 2.019, hecho conocido por ambos progenitores, quienes fueron objeto de intervenciones del CATI de la Función Judicial ordenado en este expediente. Se realizó incluso la audiencia privada de la niña, y se tramitó la restitución de sus derechos a través de la vía civil, por ser en ese momento, la vía más idónea.
Recientemente, en fecha 30/5/2.022, se activa nuevamente la intervención de este Juzgado por la disposición realizada por el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género Nº2, por lo que como primera medida se dispone la escucha de la niña en audiencia privada en conjunto con la jueza civil, lo que no pudo concretarse por el traslado de la niña a otra provincia. Se le solicitó a la progenitora que envíe constancia policial del paradero de la niña, como justificación de su inasistencia, que a la fecha no fue enviado.
A los fines de concretar esas medidas, el día 2/6/22, se cita en el marco del procedimiento asistencial, a los letrados de ambos progenitores que tenían participación en el expediente asistencial (Dr. Carlos Zapata) y en el expediente civil (Dra. Elida Barrera), estando presente también el Defensor Oficial de NNA e Incapaces interviniente Dr. Pablo Cubillo, redactándose el acta respectiva que obra en el expediente asistencial, firmado por los presentes, dándose copia a cada uno de ellos. La asistencia de los letrados fue convocada por el carácter de auxiliares de la Justicia que aquellos revisten, y se proporcionó a la Dra. Barrera todos los datos necesarios para su constitución como patrocinante. Luego de varias diligencias ordenadas con habilitación de día y hora, se declara la conducta de la Dra. Elida Barrera como contraria a la buena fe y lealtad procesal, por lo que la misma presenta un recurso de revocatoria, el cual se rechaza. Posteriormente anuncia casación, y a continuación presenta la recusación con causa en contra de la Magistrada a cargo del Juzgado de Menores, la cual se encuentra en trámite vía incidente. En tanto que, como lo prevé la normativa del Juzgado de Menores, la Magistrada continúa actuando en el expediente principal, hasta la resolución de la recusación presentada.
También, le fue ordenado a la progenitora de la niña que solicite la participación de ley en el expediente de este Juzgado de Menores, para lo cual la Dra. Elida Barrera presentó escrito sin cumplir con los requisitos legales para tal caso, por lo que le fue rechazado y se intimó nuevamente a que se constituya como parte conforme ley, lo que a la fecha no sucedió, razón por la cual se dio intervención al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.
El progenitor de la niña, ha pedido participación y le fue concedida, en diciembre del año 2.019.
A ambos progenitores y a la Sra. Defensora General de NNA de Nación, Dra. Marisa Graham, se les ordenó presentar en un plazo determinado, todo lo atiente a la vulneración de derechos de la niña, con las pruebas pertinentes, contestando a la fecha, el Sr. Defensor General Adjunto de NNA de Nación, Dr. Juan Facundo Hernández, y el progenitor de la niña.
A la fecha, no obra constancia en este expediente asistencial del paradero real de la niña y de su estado, hecho también comunicado por el Sr. Defensor General Adjunto de NN de Nación, Dr. Juan Facundo Hernández. Se encuentra pendiente la realización de la audiencia privada de la niña, que se ordenó el 2/6/22, a través de la cual se realizaría la escucha de la niña como ejercicio de su derecho constitucional.
Así también, este Juzgado de Menores ha ratificado su competencia natural para entender en la situación de vulneración de los derechos de la niña, y ha declarado ilegitimo e ilegal el traslado de la niña a otra provincia, tal cual lo prevé la normativa vigente, declaración que ha quedado firme y consentida.
Todo el obrar de esta Magistrada, se hizo dentro de los marcos legales, éticos y morales correspondientes, y es objetivo de esta intervención judicial especializada en niñez, determinar cuáles son las vulneraciones de los derechos de la niña, en qué circunstancias se dieron, y cuáles son las medidas judiciales que deberán arbitrase para ello, siendo el único interés que guía su actuar el INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA. A pesar de no poder acceder a la niña, ni conocer su real paradero, las actuaciones continúan con los elementos de prueba aportados por el Sr. Defensor General Adjunto de NN de Nación, Dr. Juan Facundo Hernández, el progenitor de la niña, y el Sr. Defensor Oficial de NNA e Incapaces interviniente, como así también las medidas para mejor proveer que se dispongan a futuro, las cuales se informarán oportunamente.