LA JUSTICIA LE CONCEDIO UN AMPARO A DOS ESTUDIANTES SUSPENDIDOS EN UNA ESCUELA RIOJANA.

dra coutris

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas mediante la jueza Dra. Ana Carolina Courtis, hizo lugar a una Acción de Amparo en contra de la rectora de una escuela pública de gestión privada de la ciudad Capital, quien a raíz de un hecho de violencia escolar; suspendió por un mes a los estudiantes implicados. Desde la justicia se ordenó garantizar el cumplimiento de derecho de escolarización de los adolescentes afectados, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia de una orden judicial, según lo establece el Art. 239 del Código Penal.

 

La jueza contempló que con la suspensión de los estudiantes se vulneraron los derechos de ambos alumnos, particularmente el de aprender y tener escolarización hasta concluir el nivel secundario. Los afectados por la sanción, cuentan con 17 años de edad y asistían al momento del hecho al 4to año escolar de nivel medio, tratándose de un varón con Síndrome de Asperger y una mujer adolescente de la misma edad.

El hecho que origina dicha medida disciplinaria, fue un episodio de inconducta que fue denunciado por una tercera adolescente. Sin embargo, el mismo no fue debidamente investigado y se determinó la suspensión sin el descargo, por parte de los involucrados. La disposición escolar fue tomada en el mes de diciembre del año 2021.

Cabe resaltar que la acción de amparo fue promovida por los progenitores de ambos, al no permitirles el establecimiento en cuestión, la recepción de las evaluaciones finales de materias correspondientes al ciclo lectivo 2021, del 4to año de nivel secundario.

El análisis de la jueza se centró en el acto administrativo que resuelve la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión por todo un mes escolar, argumentando que la resolución disciplinaria carece de competencia, en virtud de que no surge de la misma atribución legal para imponer sanciones por parte de la rectora, su motivación resulta insuficiente por no escuchar a los implicados, sino basarse en el testimonio vertido por terceros, sin tener en cuenta el derecho a la defensa. En ese sentido la jueza manifiesta que tampoco está determinado el hecho ilegal que se le imputa, ni la presunta norma que se vulneró, omitiendo a su vez el encuadramiento exacto en la falta grave que prevé el régimen disciplinario para aplicar la suspensión de los estudiantes por todo un mes. Además, previo a la judicialización de la conducta adoptada por la escuela no existe constancia sobre abordajes previos tendientes a que la rectora revise o desista su sanción de suspensión que produjo la interrupción de la escolarización formal de ambos alumnos. Limitándose a la sanción disciplinaria y silenciando la situación de violencia escolar detectada.

Ante el hecho de presunta inconducta no se abrió instancia extrajudicial que garantice el restablecimiento de los derechos vulnerados. Durante el intervalo no hubo intervención de organismos públicos de control que actúen en defensa de los adolescentes suspendidos y al mismo tiempo el equipo interdisciplinario, tomó intervención en el asunto, a pedido de la justicia.

Cabe destacar que desde el año 2021 la provincia cuenta con un Protocolo vigente de Intervención en Situación de Violencia Escolar. Además, la Magistrada hizo hincapié en la Ley Nacional de Educación Sexual Integral vigente, N° 26.150, la N° 27.234, de Educar en Igualdad, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y la N° 26.378 que ratifica como texto constitucional el tratado sobre las personas con discapacidad.

Al momento de su decisión la Dra. Courtis tuvo en cuenta el destrato que padecieron ambos estudiantes en un contexto de desigualdad, discriminación y sometimiento real, cuyas consecuencias quedaron evidenciadas en problemáticas de tipo psicoemocionales según constan en los informes del Cuerpo de Asesor Técnico Interdisciplinario (C.A.T.I), dependiente de la Función Judicial, convirtiéndolos en personas vulnerables que necesitan protección. Por tal motivo y ante el daño ocasionado, recomendó que los adolescentes continúen con sus respectivos tratamientos psicológicos.

En lo que refiere al incidente que pondera el acoso escolar, la magistrada concluyó que el mismo fue debidamente detectado y acreditado. En este punto la Dra. Courtis instó al Ministro de Educación de la Provincia para que, a la brevedad, se aseguren las medidas necesarias que faciliten la reinserción de los adolescentes amparados. Con esta medida la jueza ostenta garantizar la finalización del ciclo educativo correspondiente al nivel medio, al que asisten los menores implicados. Brindando acompañamiento a ambos chicos y a sus respectivas familias, mediante un equipo interdisciplinario quien deberá brindar un informe con plazo de 10 días posteriores a la notificación de las actuaciones.

Asimismo, dispuso que la Asesora de Menores interviniente, la Dra. Quaglia efectúe el control de cumplimiento de la sentencia como así también del seguimiento de la reinserción escolar de los adolescentes y las acciones llevadas a cabo por la demandada.

Por último, la magistrada les dedicó unas palabras a los estudiantes afectados, quien los acompañó en el mes de febrero para rendir los exámenes pertinentes y pudo presenciar el maltrato que sufrieron.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

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