HOMBRE FUE CONDENADO POR ROBO Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, en la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a un acuerdo de juicio abreviado, por medio del cual, dispuso declarar a Ramón G. C. autor penalmente culpable y responsable de los delitos de “Robo y Desobediencia a la Autoridad en Concurso Real en Flagrancia”; y condenarlo a la pena de prisión de dos años y tres meses de cumplimiento efectivo.
Seguidamente, la Magistrada impuso que el/la Juez/a de Ejecución Penal, arbitre los medios necesarios para que, luego del diagnóstico y evaluación del grado de adicción del condenado, le brinde al mismo, durante el término de privación de libertad, un programa de rehabilitación tendiente a inhibir definitivamente los hábitos de consumo de sustancias alucinógenas o drogodependientes, que le permita en el futuro, rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad.
Detalle de los hechos
Se consumaron el 05 de mayo de 2.021, cerca de las 17:00, oportunidad en la que el condenado junto a una mujer mayor de edad, circulaban a bordo de una motocicleta por el B° Vargas, cuando interceptaron a una mujer de 69 años antes de que ingresara a su domicilio. En ese momento, Ramón G. C. descendió del rodado y le despojó violentamente, mediante la modalidad de arrebato, un bolso tipo cartera, provocando que la damnificada cayera al suelo fuertemente ocasionándole múltiples lesiones. El marido de la víctima escuchó sus gritos, por lo que salió de la vivienda y comenzó a perseguir al condenado, situación que fue advertida por un ciudadano, el cual logró aprehenderlo.
Posteriormente, personal policial procedió a la detención y traslado del condenado a Alcaidía, y allí, tomaron conocimiento de que el detenido se encontraba cumpliendo una prisión domiciliaria de fecha 27/03/2.021, por una causa por robo, razón por lo cual, tal situación configura un delito doloso de “Desobediencia a la Autoridad en Situación de Flagrancia”.