LA JUSTICIA SUSPENDIÓ UN JUICIO A PRUEBA A FAVOR DE ACUSADO DE TENTATIVA DE ROBO

DRA AGÜERO 3

La jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió suspender el Juicio a Prueba a favor del acusado Kevin N. C. F., respecto del hecho de “Robo en Grado de Tentativa”, previsto y penado en los artículos, 164 y 42 del Código Penal; y declarar razonable la suma de seis mil quinientos pesos ($ 6.500) abonado en una cuota, ofrecido por el acusado para reparar el daño al damnificado.

En consecuencia, la Magistrada determinó que el aporte deberá ser entregado a la persona damnificada por el delito, por el Juzgado de Ejecución Penal; en caso de no aceptar el pago, quedará habilitada la vía civil pertinente.

Además, estableció como término de suspensión del juicio el de dos años, contados a partir de que quede firme esta resolución, con los alcances determinados en el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 8.661, sexto párrafo, el cual establece que “durante dicho período no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal”, y artículo 12 de la misma ley, que dispone que “cuando el imputado incumpliere sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas o fuere objeto de una nueva imputación por hechos distintos, el Juez/za, a petición del Fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales […] Transcurrido el plazo condicional que el Tribunal hubiere fijado, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el Tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo….”.

A continuación, dispuso una serie de condiciones que deberá cumplir el acusado, por el término que dure la Suspensión del Juicio, (Dos Años), entre las que se encuentran: no cometer nuevos delitos; no ausentarse de la ciudad sin previa autorización judicial; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a sus capacidades y completar la educación secundaria; realizar trabajos no remunerados en una institución pública o comunitaria que el Juez de Ejecución le asigne; no acercarse a la víctima y su familia, su lugar de vivienda, trabajo y esparcimiento.

El hecho:

El delito fue perpetrado el 02 de noviembre de 2.021, alrededor de las 02:30, cuando Kevin N. C. F. de 23 años de edad, ingresó a una vivienda del Bº 26 de Mayo, luego dañó una puerta del pasillo de la misma, se apoderó de un Home Theater y un celular marca Motorola. Posteriormente, entregó dichos elementos a un sujeto que lo esperaba fuera del domicilio, a bordo de una motocicleta. No obstante, el damnificado escuchó ruidos y se dirigió a la habitación, donde fue amenazado con un objeto cortopunzante, pero junto a su hijastro que también se encontraba en la vivienda, lograron reducirlo, hasta la llegada del personal policial, mientras que el otro se dio a la fuga.

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