LA JUSTICIA APLICÓ UN NUEVO PROCEDIMIENTO A FAVOR DE UN CONSUMIDOR

Dra. Petrillo 2

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, mediante la Sala Unipersonal Nº1 de la Dra. Paola Petrillo de Torcivía, falló de forma diferente, y estableció un nuevo procedimiento para casos en donde se presuma una relación de consumo. Esto es a raíz de la promoción de un juicio ejecutivo por parte de una empresa dedicada al otorgamiento de créditos y en contra de un cliente.

Las actuaciones del caso iniciaron cuando tres apoderados de una empresa dedicada al otorgamiento de créditos, promovieron un juicio ejecutivo, en contra de un cliente, procurando el cobro de la suma de ochenta y un mil cuatrocientos seis pesos con sesenta centavos ($81.406,60), en concepto de capital, más intereses y costas.

Por tal motivo, la Jueza ordenó citar de remate y/o defensa e intimar al ejecutado, el cual, no opuso excepciones, pero solicitó que el caso sea resuelto a la luz de lo establecido en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC).

Al respecto, la Magistrada reconoció que cuando emitió pronunciamientos en casos similares, otorgó primacía al régimen cambiario, y mandó a llevar adelante la ejecución, sin considerar el régimen especial y tuitivo que ampara los derechos del consumidor, ni menos aún analizar si este resultaba de aplicación al caso.

Sin embargo, en esta ocasión, y tras hacer un vasto análisis de la normativa vigente, pasando por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), tratados internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia, y teniendo en cuenta, sobre todo, la LDC, la Jueza llegó a una conclusión diferente.

La misma, realizó un cambio de criterio resolutivo, considerando que la nueva posición adoptada “tiene la ventaja de que, a la par que protege al consumidor y el ejercicio de sus derechos, no entorpece la circulación del crédito, sino que solo lo condiciona al cumplimiento de los recaudos que exige una ley, que es especial y reviste carácter de orden público”.

Al respecto, indicó que, dispuso que la integración del título se imponga como condición de admisibilidad de la pretensión ejecutiva, antes de ser dictada la sentencia de trance y remate, con el fin de que se compruebe que el título integrado cumpla con los requisitos del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. De este modo, si, luego de intimado, el actor no acompaña la documentación requerida, la ejecución podrá declararse improcedente, por ser inadmisible la demanda. Si, por el contrario, el título fue debidamente integrado y reúne las exigencias del artículo 36 de la ley 24.240, la ejecución será pertinente y deberá ser despachada.

En este caso puntual, la Jueza resolvió en primer lugar, declarar que el negocio jurídico subyacente al título que se ejecuta es una relación de consumo y, por ende, debe ser subsumido en las normas, principios y valores que rigen el estatuto consumeril, que gozan de jerarquía constitucional y revisten carácter de orden público.

En segundo término, intimó a la empresa para que, en el término de cinco (5) días, desvirtúe la presunción indicada en el punto anterior o, en su defecto, acompañe la documentación en que se sustenta el negocio jurídico subyacente y que acredita el cumplimiento del artículo 36 de la LDC. De la documentación que fuere presentada, se correrá traslado a la parte ejecutada, por el término de cinco (5) días. Contestado el traslado o vencido el término indicado, se dará intervención y se correrá vista al Ministerio Público Fiscal, cuya participación en el proceso es necesaria e imperativa, atento el interés social comprometido. Una vez que lo anterior sea completado, la causa recién quedará en condiciones de ser resuelta, y de que la sentencia pueda ser dictada.

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