LA JUSTICIA CONDENÓ A UN HOMBRE POR LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO
La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Capital, en sala unipersonal a cargo de la Jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, resolvió a través de un juicio abreviado, declarar autor penalmente culpable y responsable a Emanuel N. N. R. del delito de “Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo”. según artículos 89 y 92 del Código Penal y artículos 13 a 15 de la Ley 8.661, y condenarlo a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional.
En concordancia con lo resuelto, la Magistrada determinó como condiciones, las reglas de conducta que deberá respetar el condenado por el término de dos años. Entre ellas se encuentran: abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar del consumo de bebidas alcohólicas; adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a sus capacidades; y completar la educación primaria; realizar trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria que le asigne el Juez de Ejecución, por el término de dos años, con la modalidad de cuatro horas semanales.
En tercer lugar, la Jueza declaró el hecho como de violencia contra la mujer, según artículos 3, 4 y 5 de la Ley 26.485, ordenando al Juez de Ejecución y al Patronato de Liberados que informe a la víctima de las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución.
El hecho por el que se lo condenó, se consumó en horas de la noche del 23 de julio de 2.018, cuando la víctima se encontraba junto al condenado, conversando en su automóvil, el cual se hallaba estacionado en una arteria del Barrio Joaquín Víctor González. En esas circunstancias, tras una discusión de pareja, Emanuel N. N. R. le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo; posteriormente, mientras circulaban por la colectora de Ruta Nº 5, la tomó de los cabellos. En ese momento la víctima comenzó a gritar pidiendo ayuda y se arrojó del rodado en circulación, huyendo hacia un local comercial, desde donde dio aviso a la policía.