LA JUSTICIA UNIFICÓ PENAS Y CONDENÓ A UN HOMBRE A TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN EFECTIVA.

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La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la Capital, en la sala unipersonal a cargo de la Jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, resolvió a través de un juicio abreviado, unificar las penas en contra de Cristian A. C. M., y condenarlo a la pena única de tres años y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, por la comisión de seis delitos.

 

La Magistrada hizo lugar en primer término, al Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado entre las partes. Se trata de un procedimiento alternativo de solución del conflicto penal que permite la agilización de trámites procesales mediante la implementación de sistemas de procedimientos consensuados que se desarrollan en Audiencias Orales, sin menoscabo de los derechos y garantías constitucionales establecidas en función de un debido proceso, cuya finalidad es dar respuesta desde el sistema judicial de persecución penal, a la sociedad, de forma rápida y lo más sencillamente posible ante el delito penal que vulneró el orden jurídico establecido, y que, para el acusado, significa una tranza o negociación con el Fiscal respecto de la solución del conflicto, mediante la suspensión del juicio a prueba, o de la pena a aplicar, de forma efectiva o en suspenso, teniendo asumida la autoría del hecho objeto del proceso y el reconocimiento de la prueba que funda la pretensión punitiva estatal, por parte del acusado.

En ese marco, la Jueza resolvió condenar a Cristian A. C. M. a la pena de cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Hurto en Grado de Tentativa en Flagrancia”, por el hecho cometido el miércoles 06 de enero de 2.021 a horas 23:10 aproximadamente, en circunstancias de que el condenado, ingresó a un complejo de departamentos, ubicado en Barrio Los Olivares, pero fue sorprendido por el propietario, y a pesar de un intento de fuga, fue demorado por éste, hasta la llegada del personal policial.

Por otro lado, López Douglas dispuso revocar de pleno derecho la condicionalidad de la pena impuesta en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.020 por los delitos de “Hurto en Flagrancia, Hurto en Grado de Tentativa en Flagrancia, Hurto Calificado por Escalamiento en Grado de Tentativa en Flagrancia, Robo en Grado de Tentativa en Flagrancia, y Hurto en Grado de Tentativa en Flagrancia, cinco hechos en concurso real”; y unificar la pena impuesta al condenado, debiendo cumplir la pena única de tres años y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, según lo establecido en los artículos 58 del Código Penal y 27 del Código Procesal Penal.

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