CONDENAN A 41 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA A UN IMPUTADO Y CULPABLES DE ENCUBRIMIENTO AGRAVADO A SUS HERMANOS.
La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la Capital de La Rioja, a cargo del Tribunal integrado por su presidenta, la Jueza Dra. Sara López Douglas y los vocales Dra. Edith Agüero y Dr. Fernando Romero, resolvieron declarar penalmente culpable y responsable a Enrique Roberto Gaitán del delito de “Rapto, abuso sexual con acceso carnal y actos análogos agravado por el resultado de grave daño en la salud de la víctima y homicidio agravado por ensañamiento en grado de tentativa en concurso real” en contra de una niña de 4 años de edad; y condenarlo a la Pena de Prisión de 41 años de cumplimiento efectivo. En tanto que a Alejandro Gaitán y Roxana Alejandra Gaitán, determinó declararlos culpables del delito de “Encubrimiento agravado” y eximirlos de pena, en razón de aplicarse a su favor la excusa absolutoria establecida en el artículo 277, inciso 4 del Código Penal.
El hecho por el que se los condena, tuvo lugar el día 5 de agosto de 2018, entre las horas 17:00 a 18:00 aproximadamente, cuando el imputado Enrique Roberto “Kike” Gaitán tomó a una menor de 4 años de edad M. A. C. E, en circunstancias que ésta se encontraba jugando junto a su hermano. Éste arrebató a la menor y la llevó caminando hacia un basural ubicado en cercanías al aeropuerto, donde la abusó sexualmente y la agredió con golpes. Posteriormente dejó abandonada a la menor en el lugar, con la creencia de haberle producido la muerte, pero fue encontrada con vida por las fuerzas policiales, a horas 09:00 del día lunes 6 de agosto.
Asimismo, dispusieron declarar como “reincidente por cuarta vez” al condenado, y oficiar de lo que dispone al Servicio Penitenciario Provincial a fin de que continúe alojando al condenado en las instalaciones de esa institución carcelaria para el cumplimiento de la pena dispuesta.
Además, se determinó que la Jueza de Ejecución Penal, someta al condenado, mientras dura el término de privación de la libertad, a un examen de diagnóstico médico sobre su adicción a los estupefacientes, y a un tratamiento médico psicológico. Como así también, imponer un tratamiento psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad como útil integrante para poder continuar su vida, debiendo controlar la evolución y progresividad del mismo.
Por otro lado, el Tribunal dispuso a la Jueza de Ejecución Penal informar a la víctima y sus representantes legales o tutor, en este caso la progenitora, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución atinentes a la otorgación de beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo en su caso, medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar policialmente la persona de la víctima.
Respecto a los imputados, Roxana Alejandra Gaitán alias “chochi” y a Alejandro Ezequiel Gaitán alias “chivo”, resolvió declararlos penalmente responsables y culpables del delito de “encubrimiento agravado”, artículo 277 inciso 1 apartado A, en función del inciso 3, apartado A del Código Penal; y eximirlos de pena, en razón de aplicarse a su favor la excusa absolutoria establecida en el artículo 277 inciso 4 del Código Penal.
Finalmente, el Tribunal declaró que el presente caso se enmarca como Violencia en Contra de la Mujer de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención sobre la Eliminación de todas las forma de Discriminación contra las Mujeres, ratificado por el Estado argentino por medio de la Ley 24.632, Ley 26.485 ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y ley provincial 8.561 del 2009; y como abuso sexual infantil y malos tratos en contra de los niños.
Luego de culminar la lectura de la sentencia a cargo de la Dr. Analía Ramayo Parco Parisi, el Dr. José Icazatti y la Dra. Nadia Schargrodsky, en representación del Ministerio Público Fiscal, adelantaron que impondrán un recurso de casación, para impugnar parte de la sentencia respecto a la decisión del Tribunal de eximir de pena a los imputados Roxana Alejandra Gaitán alias “chochi” y a Alejandro Ezequiel Gaitán alias “chivo”. De igual manera, la Defensoría Pública, representada por el Dr. Mauricio Pérez Mota y la Dra. Mariangel Arroyo Corzo, anunciaron que impugnarán la condena en contra de su defendido Enrique Roberto Gaitán.