CASO PIOLI: CONCLUYÓ LA INSTANCIA DE ALEGATOS.
En el marco de la sexta y última audiencia del juicio en contra de Patricio Pioli de 37 años, por la supuesta autoría de los delitos de “Coacción y Lesiones Leves Calificadas en concurso real" el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, presidida por la Jueza Dra. Edith Agüero, junto a los jueces Dra. María Petrillo y Dr. Fernando Romero, procedieron a escuchar una última testimonial y posteriormente los alegatos de todas las partes.
Estuvieron presentes por parte de Fiscalía, la Dra. Cecilia Moreno, el Dr. Luis González Aguirre y la auxiliar de Fiscalía, Dra. Teresita Gorosito. En tanto que el Dr. Sebastián Andrada estuvo como abogado querellante; tambien el imputado y sus abogados defensores los Dres. Juan Carlos Pagotto y Matías Cucco.
En primera instancia, se dio lugar a la declaración de una testigo incorporada por la Defensa, quien lo hizo de forma remota desde la provincia de San Juan, a través de la plataforma virtual Webex. Luego de dar por finalizada la etapa de recepción de testimoniales, el imputado pidió declarar, solicitando no le efectuaran preguntas por parte de la querella y Fiscalía. En su declaración, Pioli manifestó su total inocencia por los hechos de los que se le acusa. Asimismo, hizo hincapié en las consecuencias que este proceso judicial tuvo sobre su vida, incluido su trabajo y su reputación pública.
Posteriormente, se procedio a la incorporacion de la oralizacion de la prueba documanetal ofrecidas por las partes las que se incorpoaron sin oposicion.
Tras un cuarto intermedio de cinco (5) minutos solicitados por la Defensa, a lo que se dio lugar a los alegatos y el debate final.
En oportunidad de producir los alegatos el representante de la parte querellante Dr. Andrada profundizó en los detalles y elementos probatorios que desde su óptica acreditan la culpabilidad del imputado en ambos hechos, poniendo mayor énfasis en las lesiones tanto físicas, como psicológicas provocadas a su clienta. De la misma manera, puso a consideración de los magistrados las "inconductas" en las que recayó Pioli, haciendo referencia a un posible incumplimiento de la prisión preventiva, como así también, a la difusión de videos en redes sociales en el marco del proceso judicial; por lo que solicitó que se arbitren los medios necesarios para garantizar un futuro cumplimiento de la sentencia. Por último, remarcó que se trata de un caso que impulsó un debate sobre la reforma del Código Penal Argentino, por lo que solicitó el dictado de una sentencia que satisfaga el valor de justicia.
Por su parte, los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que las pruebas recabadas durante el proceso, dan cuenta de la acreditación de los hechos y de la autoría de Patricio Pioli como responsable de ambos delitos. En ese sentido, pidieron la pena de cinco (5) años de prisión efectiva para el imputado.
En su turno, la defensa ejercida por el Dr. Juan Carlos Pagotto, negó la existencia de elementos probatorios que sustenten la acusacion que pesa en contra de su defendido el acusado Pioli. Señalo que el proceso se circunscribio a las declaraciones de la supuesta víctima, su madre y una amiga, no bastando esas declaraciones para condenar a su defendido. Remarco que no existe en la causa prueba pericial de ninguna naturaleza. Señalo deficiencias en la investigaion instructoria, entre otras consideraciones que realizo respecto de la prueba de manera individual. Finalmente solicitó la absolución del acusado. Asimismo, adelanto que realizara presentaciones en contra de quienes impulsaron esta causa.