CHILECITO: DENIEGAN RECURSO DE APELACIÓN EN UN PEDIDO DE EXCARCELACIÓN.

 dra zarate chilecito

La Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Sala “A”, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, a cargo de la Dra. Claudia Rosa Zarate resolvió rechazar un Recurso de Apelación en contra de un denegatorio de excarcelación.

 

El apelante expresa que no existe peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación de la causa principal por un delito de Robo, por carecer de medios potenciales para escapar o ausentarse de la provincia. 

Por su parte, una vez analizados los agravios expuestos y las constancias en el expediente, la Magistrada entiende que el contenido del inciso 1° del artículo 336 del Código Procesal Penal de nuestra provincia, en relación a la pena del delito enrostrado a prima facie, posee una pena que no excede el límite de los seis años, pero no es menos cierto que debe merituarse de manera integral la norma legal citada.

De este modo, existe un peligro procesal de entorpecimiento en la investigación, por la conjunción de circunstancias tales como; numerosos antecedentes policiales del imputado y la existencia de causas judiciales, siendo una de ellas con condena firme. Esto refuerza la causal prevista en la Ley de forma en su artículo 337 inciso 3°, que hace referencia a las excepciones del beneficio de la excarcelación, en este caso los antecedentes penales y el modo de vivir notoriamente deshonesto, que hace referencia a su reincidencia delictiva. (Articulo 50 y 51 del Código Penal Argentino).

Por lo que resulta improcedente el agravio esgrimido por el imputado Alexis J. M., confirmando la resolución denegatoria del beneficio de excarcelación, dictada por la Juez de Instrucción el día 18 de diciembre de 2020.

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