INSCRIPCIÓN PARA JUECES Y REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS TRANSITORIOS Y SUPLENTES

 
 
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Rioja Convoca a inscribirse al registro de aspirantes para Jueces y Representantes de los Ministerios Públicos Transitorios y Suplentes.
Conforme a lo previsto por los Arts. 152 Incisos 2 y 3 de la Constitución de La Provincia, 15 de la Ley 8450 y artículos 52 y 54 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura, se encuentra abierta la inscripción, para la inclusión:
 
• EN EL REGISTRO GENERAL DE ASPIRANTES PARA LA COBERTURA TRANSITORIA DE LOS CARGOS VACANTES DE JUECES Y REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
 
• EN EL PADRÓN GENERAL DE SUPLENTES PARA LA COBERTURA EN CASO DE LICENCIAS PROLONGADAS DE JUECES Y REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
 
La inscripción se encuentra habilitada en forma permanente, la recepción se realiza en la Sede de la Secretaria del Consejo, ubicada en, Joaquín V. González 77 Planta alta La Rioja (Capital), en el horario de 08,00 a 13,00 Hs.
 
REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y REGLAMENTARIOS:
 
ARTÍCULO 141 CONSTITUCIÓN PROVINCIAL:
 
Para ser juez se requiere título de abogado, ocho años de ejercicio profesional o de desempeño en la magistratura y treinta años de edad.
En todos los casos se requiere ser argentino con dos años de residencia y matrícula de abogado efectivas e inmediatas, y previos a su designación en la provincia.
Para ser juez de paz lego se requiere veinticinco años de edad, título secundario y ser argentino con dos años de residencia efectiva, inmediatos y previos a su designación en el departamento del juzgado.-
 
ARTICULO 52º. REGISTRO DE ASPIRANTES. JUECES TRANSITORIOS
 
Serán condiciones para inscribirse: 
Jueces y Representantes de los Ministerios Públicos Transitorios:
a) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 141 y concordantes de la Constitución Provincial;
b) Tener matricula profesional habilitada;
c) No ejercer al momento la Magistratura o cargo en el Ministerio Público Fiscal o de la Defensa equivalente;
d) Efectuar presentación por escrito ante la Secretearía del Consejo, indicando nombres y apellidos completos del aspirante; domicilio real y constituido a los efectos del trámite en la Ciudad Capital de la Provincia de La Rioja; número de teléfono, fax y correo electrónico, si lo tuviere. 
e) Fotocopia autenticada por el Registro Civil y Capacidad de las Personas, del documento nacional de identidad, donde conste el último cambio de domicilio. Lugar y fecha de nacimiento. 
f) Presentar un currículum sintético de sus antecedentes laborales y profesionales. Efectuar declaración jurada indicando que no registra antecedentes penales, sin perjuicio del requerimiento de informes que estime oportuno el Consejo.
Jueces de Paz Lego Transitorios:
g) Cumplir con las condiciones del artículo 141 de la Constitución Provincial y las establecidas en los puntos d), e) y f) de este inciso.
 
ARTICULO 54º. JUECES SUPLENTES. PADRÓN. METODOLOGÍA. 
 
Serán condiciones para inscribirse, cumplir con los requisitos previstos en el artículo 141 y concordantes de la Constitución Provincial, tener matricula profesional habilitada y no ejercer al momento la Magistratura o cargo equivalente en el Ministerio Público Fiscal o de la Defensa y presentar currículo sintético de sus antecedentes laborales y profesionales. 
En el caso de los Jueces de Paz Lego deberán cumplir las previsiones constitucionales y las correspondientes de la ley Orgánica de la Función Judicial
 
 

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