La medida la interpuso la madre del menor, con la finalidad de restringir el entrenamiento boxístico competitivo a la que lo exponía el padre; salvaguardando a su hijo por el nivel de exigencia del deporte, que trajo secuelas en su salud a la vez que afectó el normal desempeño en sus estudios y demás responsabilidades inherentes a su edad; solicitando a la Cámara, encargarse ella de las decisiones relativas a su educación y recreación.
La cautelar se tramitó ante la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas; el Tribunal le asignó a la madre la educación, la práctica de deportes y el desarrollo de otras actividades recreativas que realice el adolescente; las magistradas (Petrillo, Courtis y Favarón) hicieron hincapié en mantenerlo alejado del boxeo, por afectar sus derechos fundamentales y básicamente por estar en contra de la propia voluntad del chico.
En cuanto al régimen de comunicación con su progenitor, se determinó que se ejerza en forma amplia, cada vez que el chico tenga tiempo y sin que este interfiera en los horarios de educación, esparcimiento o descanso.