
En la Sala Unipersonal N° 1 de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, el juez Dr. Jorge Gamal Abdel Chamía, resolvió mediante un juicio abreviado, declarar autor penalmente culpable y responsable a Rodrigo A. C. del delito de “Robo Calificado con Escalamiento en Grado de Tentativa en Flagrancia”, previsto en los artículos 167 Inciso 4°, 42 y 44 del Código Penal, 321, 322 del Código Procesal Penal de La Rioja, y 13 a 15 de la ley 8.661; y en consecuencia, condenarlo a la pena de prisión de dos años y cuatro meses de cumplimiento efectivo.
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La disposición que ya entró en vigencia, establece que la modalidad de trabajo del personal de la Función Judicial que se desempeña de manera presencial sea distribuida en dos turnos (matutino y vespertino), en los horarios de 08:00 a 13:00 y de 16:00 a 21:00. La división del personal será de acuerdo a la disposición que efectúe cada secretario/a, director/a o jefe/a de área, en función de las necesidades de la oficina; debiendo, en cualquier caso, asegurar, en el turno vespertino, una guardia mínima.
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