TRES FUNCIONARIO RIOJANOS SE CERTIFICARON EN DIPLOMATURA EN GENERO MEDIANTE LA CSJN Y AMJA.
Con un imponente marco tres Funcionarios judiciales de la provincia de La Rioja recibieron su certificado de Diplomados en Género.
Con un imponente marco tres Funcionarios judiciales de la provincia de La Rioja recibieron su certificado de Diplomados en Género.
La Sra. Jueza de Menores Suplente, Dra. Alicia Nicolasa de las Mercedes Valdez, hace saber a la comunidad, las acciones que se están desarrollando en este Juzgado a su cargo, en la intervención sobre la niña de 6 años, considerando que la información que se brinda a continuación no vulnera ningún derecho de la misma, limitándose al estado de las actuaciones que se realizan, y no implica adelanto de opinión alguna.
La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo del Dr. Jorge Gamal Chamía; resolvió declarar como autor penalmente culpable y responsable a Cristian Guillermo Velardez, por los delitos de, Hurto en Flagrancia, Robo en Grado de Tentativa en Flagrancia, Robo en Grado de Tentativa en Flagrancia y Robo Calificado en Poblado y en Banda en Grado de Tentativa –Cuatro Hechos-, en Concurso Real, Artículos 162,164, 42, 164, 42, 167 Inciso 2°, 42 y 55 del Código Penal; artículos 321, 322 del CPPLR; Artículos 13 a 15 de la ley 8.661, y condenarlo a la pena de prisión de tres años de cumplimiento condicional.
La jueza Dra. Karina Daniela Cabral, resolvió unificar las penas impuestas a Luciano B. M. por la comisión de cuatro hechos delictivos, y condenarlo al cumplimiento de la pena única de dos años de prisión de cumplimiento efectivo en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial.
La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo del Dr. Jorge Gamal Chamía; resolvió declarar como autor penalmente culpable y responsable a Axel Matías Navarro, por el delito de Robo Calificado en Poblado y en Banda en Grado de Tentativa Artículos, 167 Inciso 2° y 42 del Código Penal, 321, 322 del CPPLR, 13 a 15 de la ley 8.661, y condenarlo a la pena de prisión de dos años y seis meses de cumplimiento efectivo, en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial hasta agotar la condena.