LA JUSTICIA CONDENÓ A UNA PERSONA A PRISIÓN EFECTIVA POR HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS

lectura de sentencia soria

El Tribunal de la Cámara tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, presidido por la jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, junto a las vocales Dras. Karina Daniela Cabral y Sara López Douglas, resolvió condenar a Ramón N. S. a la pena de seis años de prisión de ejecución efectiva, más la inhabilitación especial por el mínimo de ocho años para conducir vehículos con motor, por hallarlo culpable de los delitos de “Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas agravadas”, previstos en los artículos 84 Bis 2, 94 bis 2do párrafo y 54 del Código Penal.

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PROCESARON A UNA PERSONA POR EL DELITO DE AMENAZAS

juzgados DE LA PELAGIO 2

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Héctor Daniel Barría, resolvió procesar a una persona, como supuesto autor del delito de “Amenazas”, tipificado en el artículo 149 Bis, primer Párrafo, del Código Penal, en conformidad a los artículos 327, 328, 329 y concordantes del Código Procesal Penal, confirmándosele la libertad otorgada oportunamente.

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LA JUSTICIA CONDENÓ A UN LOCATARIO POR DAÑO PATRIMONIAL

foto de frente TSJ Dic22

La jueza Dra. Paola María Petrillo De Torcivia, a cargo de la sala unipersonal N° 1 de la Cámara Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios, articulada por un locador, en contra de un locatario y, le ordenó a este último, pagar una suma de dinero en concepto de daño patrimonial, por el daño emergente y lucro cesante producidos, más intereses.

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LA JUSTICIA DISPUSO LA DESVINCULACIÓN CONSTRUCTIVA COMO MODALIDAD DE RELACIONARSE FILIALMENTE

fachada tsj desde plaza

La sala unipersonal 3, Secretaria B de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Ana Carolina Courtis, resolvió por medio de un auto interlocutorio, dejar sin efecto el cuidado personal compartido indistinto, del que gozaban dos progenitores sobre sus hijos y decidió otorgar de manera cautelar el cuidado personal unilateral provisorio de los menores a su padre; por el plazo de 3 meses y hasta tanto se cuente con los informes definitivos (interdisciplinarios e interseccionales) solicitados al C.A.T.I.

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