JUICIO ABREVIADO VIRTUAL: FUE ENCONTRADO CULPABLE DE UN DELITO Y LE REVOCARON PRISIÓN CONDICIONAL.

juicio abreviado CHAMIA

La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo del Dr. Jorge Gamal Chamía, en Feria Judicial Extraordinaria, en modalidad de juicio abreviado por audiencia virtual; resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Aníbal Ulises Escudero, por el delito de Hurto en Grado de Tentativa en Flagrancia, según lo previsto en los artículos 162 y 42 del Código Penal y artículos 321, 324 y 322 del Código Procesal Penal de La Rioja, artículos 13 al 15 de la Ley 8.661.

El hecho por el cual el acusado fue condenado, ocurrió el 23 de Febrero de 2.020 a horas 04:30 aproximadamente, en circunstancias en que Escudero ingresó a una vivienda ubicada en Barrio Yacampis Nuevo y desde el patio que da al frente de la vivienda, intenta apoderarse de una motocicleta marca Motomel 110 cc, la cual se encontraba sin llave de seguridad, situación que es advertida por el propietario del rodado quien sale de la vivienda y junto a su sobrino logran demorar al acusado, hasta la llegada de personal policial.

El juicio abreviado se llevó a cabo en Audiencia Virtual (Según Acordada 40/2020 TSJ), y en simultáneo se encontraban conectados, el juez de Cámara Dr. Jorge Gamal Chamía, en representación del Ministerio Publico Fiscal, la fiscal Dra. Nadia Schargrodsky, el Abogado Martin Yoma a cargo de la Defensa Técnica del acusado y el imputado Escudero desde el Servicio Penitenciario Provincial.

Por último, el Magistrado revocó la prisión condicionalidad de la Pena de Prisión de Tres Años, que oportunamente le había sido impuesta al condenado, donde se lo había declarado autor penalmente responsable y culpable de los delitos de Robo en Grado de Tentativa, Hurto en Grado de Tentativa, Robo, Hurto Calificado con Escalamiento y Hurto en Flagrancia-Cinco Hechos en Concurso Real-, en Flagrancia. Por lo que, el Juez resolvió unificar las Penas de Escudero, que obran en la causa, llevándola a una Pena Única de prisión de 3 años y 5 meses de Cumplimiento Efectivo, hasta agotar la condena, en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial.

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