CUIDADO PERSONAL PROVISORIO PARA UN PADRE, CUYA EX PAREJA, LE IMPEDÍA VER A SU HIJA.

dra cabral

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2, a cargo de la Dra. Karina Cabral en su calidad de Jueza Subrogante, en Feria Judicial Extraordinaria, resolvió ordenar el cambio de cuidado personal provisorio a favor del padre de la menor. Según lo informado por la Magistrada, la progenitora fue denunciada por ejercer impedimento de contacto de la menor con su progenitor, quien no veía a su hija hace más de un año con el argumento de que había sido supuestamente abusada sexualmente por su abuelo paterno.

En la compulsa con el expediente penal, surge del informe médico que la menor no presenta signos de abuso sexual. Asimismo de los informes psicológicos practicados a la menor se concluyó que la misma no presentaba traumas propios de haber sido abusada, pero que si había un daño psicológico por no ver a su papá. Por su parte, el progenitor en resguardo de la menor y de manera preventiva, hasta tanto se resuelva la causa que se investiga del supuesto abuso sexual, informó al juzgado que acondicionó una casa para vivir en otro ámbito diferente al del abuelo, con cámaras de seguridad que monitorean las 24 hs. el domicilio.

Por otra parte, en la audiencia de re vinculación se dejó establecido que teniendo en cuenta los medios ofrecidos por el progenitor que resguardan la integridad física de la menor, se debía permitir la comunicación del padre con la menor y por ello se fijó un régimen de visitas; se prohibió la comunicación y acercamiento con el abuelo; se intimó a la madre a escolarizar a la menor, quien no estaba asistiendo al jardín; se prohibió a las partes y a la familia de cada uno de publicar y/difundir imágenes, noticias referidas a la causa que se encuentra en instrucción, respecto a la niña involucrada y se intimó a ambos progenitores a dar total cumplimiento a todo lo resuelto bajo apercibimiento de modificarse la modalidad del cuidado personal en contra del progenitor incumplidor.

Pese a ello, la progenitora continúo con su conducta obstructiva, quien no cumplimentó la Resolución de la Magistrada como tampoco de la Cámara Cuarta en lo Civil, en contradicción a todo lo recomendado por el Asesor de Menores, quien solicita con carácter urgente se restablezca el contacto con el padre de la menor.

Oportunamente en sede civil y con similares argumentos, ya se había ordenado el restablecimiento de contacto de la niña con su progenitor y se advirtió a la progenitora se abstenga de cualquier acción y omisión que perturbe la vinculación de la niña con su padre no conviviente, bajo apercibimiento y enviar las actuaciones a la justicia penal por desobediencia. Ante los reiterados incumplimientos de la progenitora y la obstaculización en el proceso, se consideró necesario ordenar un compulsivo cumplimiento.

Teniendo en cuento todo ese contexto y valorando todas las actuaciones judiciales en distintos fueros y habiéndose agotado todos los medios posibles para que la progenitora cumpla con el derecho de la menor, a tener contacto con su padre y evitar que la misma siga sufriendo un daño psicológico irreparable, y en virtud, de lo expresado en la Convención Internacional del Niño, Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescente nacional N° 26.061 y provincial N° 8848, se concluyó en esa instancia tomar como medida cautelar que la niña quede bajo el cuidado personal y provisorio de su padre hasta tanto el fuero civil o el Juzgado de Menores, se expidan de manera definitiva. Sin perjuicio del derecho de comunicación que quedará garantizado para la progenitora. Todo esto ha sido puesto en conocimiento a la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria “A”-Sala 7 y al Juzgado de Menores, Secretaría Civil y Asistencial “B”, para continuar con su abordaje especializado.

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