PROCESAN AL AUTOR DEL INTENTO DE HOMICIDIO A UNA INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD LGBTIQ+

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El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, a cargo de la Dra. Karina Cabral, en Feria Judicial Extraordinaria resolvió dictar el Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva contra de un ciudadano, por la supuesta autoría del delito de Homicidio en Grado de Tentativa; cuya victima integra la comunidad LGBTIQ+.

En la imputación penal atribuida se pudo acreditar que la acción típica de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA CALIFICADO (Art. 80 inc. 11 y Art. 42 del C.P.A.), se encuentra probada conforme los elementos probatorios reunidos en la presente investigación: pericia química practicada en remera e hisopados de superficie por lo que se determinó presencia de fluido compatible con sangre humana, la cual cotejada con la pericia de ADN dieron como resultado que coincide con el perfil de ADN del imputado y la víctima; y de las declaraciones testimoniales de los enfermeros y personal de seguridad que estuvieron presentes en el lugar del hecho.

Con lo cual quedo acreditado durante la instrucción de la causa, que el imputado mediante el accionar reprochado, seria quien se habría dirigido el día 24/01/19 a horas de la madrugada aproximadamente a horas 03:40 al Hospital Dr. Enrique Vera Barros donde se encontraba internada la victima por un accidente de tránsito a la espera de una operación de fémur, donde éste habría portado un cuchillo con intenciones claras de producirle la muerte a la misma, pero no pudiendo consumar su objetivo por causas ajenas a su voluntad ya que personal del nosocomio acudieron a socorrer a la víctima, no obstante el mismo le produjo lesiones en su brazo izquierdo, en región supraclavicular izquierda, cuello, área pectoral izquierdo, pómulos, en ambas manos, en cuero cabelludo.

El hecho quedo agravado por el Art. 80 inc. 11 del Código Penal, por cuanto quedo fehacientemente acreditado que el presente hecho se realizó en un contexto de violencia de género. La víctima se auto percibe como mujer a punto tal de haber obtenido su Identidad como tal, conforme la ley 26.743 de identidad de género. Resulta indiscutible que una interpretación armónica del ordenamiento jurídico impone que el elemento “mujer” previsto por el legislador en el artículo 80 inc. 11° del Código Penal deba explicarse a la luz de la mencionada ley 26.743, que establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo a su identidad y en particular a ser identificada registralmente conforme al género que se auto percibe.

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