SE IMPLEMENTARÁ LA AUDIENCIA VIRTUAL PARA EL FUERO PENAL,EN TODA LA PROVINCIA.

fachada tsj desde plaza

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), resolvió implementar la Reglamentación de la modalidad de Audiencias Virtuales en los procesos penales. Mediante estas, los jueces comenzaran a tomar las audiencias previstas para mayo y reprogramaran las audiencias que estaban previstas y se suspendieron por la Pandemia.

Las distintas modalidades que implementa la Función Judicial están reglamentadas en el Código de Procedimientos y era imperativo poder modificar o ampliar el mismo para poder incluir las audiencias virtuales. Es así que, el TSJ remitió al Gobernador una Iniciativa Legislativa, para que el Poder Ejecutivo dictara un decreto de necesidad y urgencia que permitiera incluir este procedimiento en la formalidad. El Gobernador de esta manera formalizó el Decreto 542, dando paso a la Justicia para que reglamentara su funcionamiento.

Con el fin de cumplir con las audiencias en los procesos penales y ajustarse al aislamiento social preventivo y obligatorio, el Tribunal Superior de Justicia reglamentó el funcionamiento de las Audiencias Virtuales, según lo dispuesto por el artículo 47, inciso 2°, de la Ley Orgánica de la Función Judicial.

Se informó que la Audiencia Virtual no cambia la naturaleza ni las garantías que debe tener una Audiencia en un proceso penal, sino que se trata de un modo distinto de llevar a cabo la Audiencia con el empleo de medios tecnológicos.

La reglamentación de la Audiencia Virtual contempló distintos aspectos, tales como: autorización o habilitación de su funcionamiento, quiénes son los sujetos procesales que pueden solicitarla, el soporte técnico y las condiciones de su funcionamiento, el procedimiento, el tiempo de duración, la convocatoria con debida anticipación, las garantías y principios procesales que deben observarse en su desarrollo, el modo de intervención de las partes, y de la víctima, el modo de registración y de dejar constancia de la misma.

Por ello, se autorizó la realización de Audiencias Virtuales en todos aquellos procesos penales que permitan su implementación y siempre que se cuente con los elementos tecnológicos requeridos a tal fin, como la conectividad a Internet y un servicio de comunicación que soporte el envío de audio y video en tiempo real, que permita una interacción fluida entre las partes procesales.

Las Audiencias de modo virtual serán dispuesta por el Juez, Sala Unipersonal y/o Tribunal interviniente en cada causa, ya sea de oficio o a petición de parte.En caso de que se disponga de oficio, la fecha y hora de su celebración será notificada a las partes y demás intervinientes, con la debida anticipación, mientras que, si fuera peticionada por una de las partes, la solicitud deberá ser presentada con una antelación de 72 hs. con la debida justificación que motive el pedido, pudiendo declararse su inadmisibilidad.

Asimismo, en la Resolución del TSJ se explica que la audiencia deberá ser conducida por el juez o tribunal, respetando los derechos de las partes, especialmente el derecho de defensa. Los jueces, fiscales, abogados, y demás intervinientes del proceso deberán observar estricta puntualidad con la fecha y hora.

También se indicó que, se debe distinguir si el imputado se halla privado de su libertad o no. En el primer caso, su defensor podrá participar en la audiencia junto a Él, en la sala acondicionada, ya sea en el servicio penitenciario, en la Alcaidía o en el lugar donde se encuentre alojado.

Si el defensor participara solo, desde su estudio jurídico o desde el Despacho Oficial (tratándose del Defensor Oficial), podrá si cuenta con los medios tecnológicos necesarios.

Si el imputado se encontrara en libertad, será responsabilidad de su defensor proveerle de los medios tecnológicos necesarios para conectarse virtualmente, de no ser así, se lo hará comparecer al mismo a la sede del Tribunal, tomando los recaudos de aislamiento y seguridad sanitaria correspondientes.

La participación de las víctimas en el proceso penal se instrumentará mediante la notificación que efectuare el tribunal, con el fin de que manifiesten si participará o no de la audiencia.

El Tribunal hará saber a la víctima el medio por el cual deberá comunicar su decisión de participar en dicha audiencia virtual, si así fuera, el Tribunal comunicará al Centro de Atención a la Víctima dependiente del Ministro Público Fiscal o al Representante del Ministerio Público Fiscal interviniente, a los fines de que se arbitren las medidas necesarias, para que pueda efectivizarse dicha intervención.

En caso que se deba receptar prueba testimonial, el Tribunal deberá garantizar la concurrencia de los testigos a la sede del Tribunal, pero si por alguna circunstancia dicho testigo no se encuentra en la jurisdicción territorial del Tribunal, la declaración podrá ser prestada en forma virtual.

La Audiencia virtual será registrada en su totalidad por medio de su grabación en audio y video, quedando, dicha grabación, a cargo del Secretario del Tribunal. Este registro deberá ser agregado a las actuaciones contenidas en el expediente.

Si la Audiencia virtual se interrumpe por algún problema técnico, corte de energía u otros, se esperará un tiempo prudencial y será restablecida la comunicación. Si la interrupción se extiende, la audiencia se suspende, y se fijará nueva fecha, teniendo plena validez la manifestación de los actos y participación de las partes, que se hubieren llevado a cabo hasta ese momento.

Por su parte, los Magistrados del fuero penal realizaran las audiencias que estaban previstas para mayo, bajo esta modalidad, debiendo, a esos fines, asistir de manera presencial a su ámbito de trabajo. Asimismo, deberán reprogramar las audiencias que iban a realizarse durante el periodo de Feria Extraordinaria y que se vieron suspendidas por la Pandemia, fijando nuevas fechas de realización.

Por su parte, se requirió a la Función Ejecutiva que arbitre los medios necesarios para otorgar los permisos de circulación necesarios para los abogados que estén tramitando expedientes de trámite en feria judicial extraordinaria.

La Dirección de Informática del Tribunal Superior de Justicia será laencargada de brindar asesoría, asistencia técnicay el mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de las Audiencia Virtuales, de manera permanente.

Por último, se explicó que esta Dirección deberá elaborar junto al área de Prensa y Comunicación, un instructivo de uso de la aplicación que disponga el Tribunal Superior de Justicia para la realización de las Audiencias Virtuales.

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