TRES AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL POR ROBO AGRAVADO

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La jueza de la sala Unipersonal de la Cámara Tercera, Dra. Edith Agüero, condenó el jueves 28 de noviembre en juicio abreviado al ciudadano: Oscar Alberto Barrera Sánchez (27 años), a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento en flagrancia.

La modalidad condicional fue formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal Dra. Andrea Moreno, quien solicitó a la jueza la imposición de la pena de tres años, acordada por las partes; siendo el mínimo de la escala penal aplicable conforme a la calificación del hecho, al no registrar antecedentes de condena. Cabe destacar que el delito por el que fue condenado, se caratula como robo agravado por escalamiento en flagrancia, previsto en el artículo 167 inc. 4 del Código Penal, en función del artículo 163 inc. 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 321 y 322 del Código Procesal Penal y 13 a 15 de la Ley 8.661.

Por su parte Barrera reconoció la autoría del hecho a la vez que manifestó su adicción a las drogas, razón por la cual se encontraba internado hasta el día anterior al juicio, en la institución REMAR (Rehabilitación de Marginados) en la ciudad de Córdoba.

Para cumplimentar la condicional, la magistrada impuso a Barrera las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio, con prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización judicial, no cometer nuevos delitos, someterse al Juez de Ejecución y a la asistencia al Patronato de Liberados, abstenerse de consumir estupefacientes, no abusar de bebidas alcohólicas, imponerle un tratamiento ambulatorio de rehabilitación, teniendo en cuenta que Barrera había confesado su problema de adicción a las drogas. Asimismo deberá adoptar un oficio, completar la educación primaria y secundaria si no la tuviera, realizar trabajos no remunerados en una institución pública por un año con la modalidad de cuatro horas semanales, disponer que las condiciones se cumplan en esta ciudad, una vez otorgada el alta de rehabilitación que se encuentra realizando con modalidad de internado en REMAR provincia de Córdoba, el juez de ejecución penal aplicará el cómputo de pena y notificará al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa, oficiar al REMAR para que una vez otorgada el alta de rehabilitación del condenado le comunique debidamente al juez de ejecución de la provincia para el cumplimiento de las condiciones impuestas, ordenar el decomiso por parte del estado para recuperar los elementos utilizados para cometer el delito y devolución de elementos secuestrados relacionados al hecho del proceso.

Datos del Hecho

El hecho por el que fue sentenciado ocurrió el 18 de noviembre de 2018 aproximadamente a las 18:30, en ese momento Barrera se movilizaba en una moto marca Yamaha Cripton de color azul y en calle Virgen de Itatí 9012 del Barrio Virgen de los Cerros 1, saltó la tapia de una vivienda de propiedad del ciudadano Rubén José Romero, dirigiéndose hacia la cochera donde había un auto marca Fiat modelo Siena color blanco, un taxi que no tenía llave y desde la consola del vehículo arrancó un estéreo marca Sony con frente desmontable, sustrajo un reloj y una billetera, con el monto de dos mil pesos y procedió a la fuga. Vecinos del lugar dieron aviso a los dueños de casa, en tanto que el acusado, al dirigirse por calle 12 hasta la intersección con avenida Ramirez de Velazco, a la altura de una parada de taxis fue interceptado, demorado, recuperando el damnificado sus pertenencias y quedando detenido.

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