ORDENAN PROTEGER A MUJER AMENAZADA POR SU HERMANO

oficina del juzg violencia 1

Una ciudadana denuncio en Comisaria Tercera que sufre amenazas por parte de su hermano, y el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, a cargo de la Jueza Dr. Gabriela Asís, ordenó al señor T.C.A cesar con los actos de perturbación e intimidación hacia su hermana y que ante el incumplimiento de las medidas se procederá a la inmediata detención por el delito de desobediencia a la autoridad, Art. 239 del Código Penal Argentino (C.P.A).

En la denuncia, la mujer declara que el día 10 de octubre del corriente año, circulaba por Av. San Nicolás de Bari, al llegar a los semáforos del B° Argentino es interceptada por su hermano T.C.A quien la amenaza de muerte por andar vendiendo cosas del padre y le advierte que no le va a corresponder nada en la repartición de herencia. La señora resalta que no es la primera vez que su hermano la amenaza con agredirla e increparla en la vía pública, por lo que quiere dejar constancia de los hechos en caso de que le llegase a pasar algo a ella o su familia.

De acuerdo a las circunstancias y contenido presentes en la denuncia, se configura la supuesta comisión de delito de Amenazas, Art. 149 bis primer párrafo del C.P.A, encuadrando además en el concepto de violencia establecido por la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Frente a esto, la jueza Gabriela Asis resolvió disponer medidas cautelares de protección de persona a favor de la ciudadana denunciante y en contra de su hermano T.C.A, ordenándole: 1) El cese de los actos de perturbación e intimidación que realice, directa o indirectamente, hacia la denunciante (Ley 26.485 art. 26 inc. a2), y ante el incumplimiento de la medida se procederá a dictar medidas más gravosas e inclusive la inmediata detención por el delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 del C. P.A); 2) notificar por medio de la Comisaria Tercera a la victima de las medidas impuestas, y un efectivo policial deberá arbitrar los medios necesarios para realizar visitas periódicas al domicilio de la mujer denunciante; 3) ordenar a la Comisaria Tercera que notifique la medida ordenada al denunciado T.C.A.; 4) librar oficio a la Secretaria de la Mujer, a los fines de que se realice el Monitoreo Interdisciplinario de la situación denunciada, por el plazo de 6 meses, debiendo remitir informe mensual al Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1.

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