MOTOCHORRO FUE CONDENADO A 1 AÑO DE PRISIÓN EFECTIVA POR TENTATIVA DE ROBO CON LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR

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El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, integrado por Dr. Jorge Chamia condenó en un juicio abreviado a González Adrián Jonathan de 27 años de edad, a una pena de 1 año de prisión efectiva por el delito de robo en grado de tentativa en flagrancia, Art 164 y 42 del Código Penal (C.P), agravado con participación de un menor, Art. 41 del C.P.

El hecho por el que se le imputa ocurrió en abril del corriente año, en la modalidad motochorro intento robar bolso a una motociclista, no se logra consumar el hecho debido a que es detenido por la policía. El procesado al momento de ilícito lo hacía en compañía de un menor de 16 años. En este marco, la fiscal Dra. Nadia Schargrodsky, en acuerdo con el abogado defensor, pidió una pena de 1 año de prisión efectiva.

El procesado explico que lleva seis meses detenido, desde el día del hecho y que tiene adicción a las drogas, por lo que el juez Chamia ordenó tratamiento y seguimiento por sus adicciones.

El tribunal unipersonal, condenó a González Adrián Jonathan a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial por el delito de robo en grado de tentativa, Art 164 y 42 del C.P, considerando que por una circunstancia extraña el hecho no fue consumado y quedo en etapa de ejecución se le aplica este último artículo; y como en el hecho ha participado un menor de 16 años cabe la aplicación del Art. 41 del C.P, que agrava la figura del robo un tercio del mínimo y un tercio del máximo.

El abogado defensor del acusado pidió al juez el reintegro de la motocicleta debido a que está a nombre de la madre del procesado, pero el Dr. Chamia le explicó que como la moto fue usada para cometer el ilícito por lo que el Tribunal viene tomando la determinación de hacer el decomiso a favor del estado provincial y para reclamar la moto debe hacerlo por la vía civil pertinente.

El juez Chamia explicó que el acusado tiene una condena condicional cumplida por tentativa de robo, por tal motivo no se considera reincidente, art. 34 del C.P, pero en caso de cometer un nuevo hecho delictivo la pena será más elevada por ser su primera reincidencia.

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