LA JUSTICIA ORDENÓ PROTEGER A UNA MUJER Y SU HIJA DE UN AÑO

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El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, a cargo de la doctora Gabriela Asís, dispuso medidas cautelares de protección de persona a favor de la ciudadana que denunció a Franco Exequiel Gacetua por violencia verbal y física. De igual manera, ordenó que la hija de ambos, una menor de un año y un mes de vida, quede a disposición del Juzgado de Menores.

Una ciudadana denunció por violencia de género a Franco Exequiel Gacetua, quien es su pareja y padre de su hija de un año de vida. En su presentación aseguró el día del hecho se encontraba en su vivienda junto al masculino y la menor, cuando le pidió explicaciones por no asistir al Hospital de la Madre y el Niño, donde la niña estuvo internada durante una semana, y el denunciado la agredió verbal y físicamente, además de amenazar con apropiarse de las pertenencias de la mujer. Ante esto, la víctima se comunicó al número de emergencias 911 y el agresor se retiró del lugar.

De acuerdo a las circunstancias y contenido presentes en la denuncia, se advierte que en virtud de lo prescripto por los Arts. 4, 5 y 6 de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, el hecho referido califica como Violencia de Género.

Finalmente, la jueza Gabriela Asís resolvió disponer las medidas cautelares de protección de persona a favor de la ciudadana denunciante, en contra de Gacetua Franco Exequiel, ordenándole: 1) El cese de los actos de perturbación e intimidación, directa o indirectamente, hacia la denunciante; 2) La prohibición de comunicarse con la mujer denunciante por cualquier vía o desarrollar cualquier conducta similar por el plazo de 180 días (Ley 26.485 art. 26 inc. A7); 3) La prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento y/o lugares de habitual concurrencia de la mujer denunciante, por el plazo de 180 días, y el radio de 200 metros. En caso de no cumplir con las medidas ordenadas, su conducta recaería en la figura de desobediencia, prevista y penada por el Art. 239 del Código Penal, habilitando el ordenamiento de medidas más gravosas, incluso su inmediata detención.

Asimismo, ordenó que la menor de un año y un mes de vida quede a disposición del Juzgado de Menores - Secretaría Asistencial.

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