PROCESAN A UN AGRESOR POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y DEBERÁ REALIZAR UN TRATAMIENTO TERAPÉUTICO POR EL CONSUMO DE ALCOHOL

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El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, a cargo de la jueza Gabriela Asís, dictó el Auto de Procesamiento en contra de Moreno Julio Cesar por agredir físicamente a su mujer, con quien se encuentra casado hace 28 años. Asimismo, dispuso que continúen las medidas cautelares oportunamente ordenadas, donde además del cese de los actos de perturbación e intimidación hacia la mujer, se le ordena realizar un tratamiento terapéutico orientado a mejorar el manejo de la ansiedad, la reeducación emocional de sus vínculos y los referidos al consumo excesivo de alcohol.

Julio Cesar Moreno, de 51 años de edad, es investigado como supuesto autor del delito de Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo, previsto en Arts. 89 y 92 del Código Penal Argentino. La denuncia fue realizada por la mujer del encartado, quien expuso que su marido ingirió bebidas alcohólicas en su domicilio y el de un vecino, y ante una solicitud de ella de ir al supermercado inició la discusión donde él la agredió físicamente. La mujer aseguró además que durante los 28 años de matrimonio fue víctima de hechos de violencia física en reiteradas oportunidades y que lo denunció en dos oportunidades.

Tras la denuncia se fijó una audiencia, donde el imputado se abstuvo de declarar. En el marco de la investigación, la justicia sostuvo que acorde al relato de la víctima se vislumbra violencia de género, amparado por la Convención Belem Do Para, en sus artículos 1 y 2. Así también, se consideró que es menester tener en cuenta que la propia denunciante justificó el presunto accionar del imputado, creyéndose culpable por insistir en su petición y que ello determinó el hecho de violencia, un claro indicador de que la mujer naturalizó la violencia en su relación se pareja.

Además, refuerza la imputación el informe realizado por la psicóloga del Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinarios (CATI) del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores.

Finalmente, la jueza Asís resolvió dictar Auto de Procesamiento en contra de Moreno Julio Cesar como supuesto autor del delito de Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo, previsto en el Art. 89 y 92 del C.P., dándose por concluida la investigación del ilícito. Asimismo, dispuso que continúen las medidas cautelares oportunamente ordenadas respecto a la denunciante y en contra del denunciado, consistentes en el cese de los actos de perturbación e intimidación hacia la mujer; la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización previa debiendo comparecer cada vez que se lo requiera; la obligación de presentarse ante este Juzgado todos los días viernes de cada semana en horario hábil para registrar su firma, y la obligación de realizar un tratamiento terapéutico orientado a mejorar el manejo de la ansiedad, la reeducación emocional de sus vínculos y los referidos al consumo excesivo de alcohol, acreditándolo mensualmente mediante certificado de profesional interviniente.

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