EL PRESIDENTE DEL TSJ INFORMÓ QUE ESTÁ PROHIBIDA LA ACTIVIDAD PROSELITISTA DENTRO DE LAS OFICINAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

funcion judicial

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia hace saber, a la comunidad en general, y a los partidos políticos y alianzas electorales, en particular, de conformidad a las normas constitucionales y estatutarias (Constitución Provincial art. 134, Estatuto del Personal de la Función Judicial, art. 13º, incisos 6 y 7) que en el ámbito de las Oficinas y dependencias de la Función Judicial, en todo el territorio provincial, está prohibida la actividad proselitista partidaria de los candidatos y agrupaciones políticas. Esta prohibición rige para cualquier candidato, de cualquier partido, agrupación política, o alianza electoral.

Una persona que fuere candidato y tuviere que acudir a los tribunales de justicia por algún trámite vinculado a causas judiciales, puede hacerlo en su carácter de simple ciudadano. Lo que está prohibido es la actividad proselitista en dependencias judiciales. La única actividad que puede desarrollarse ante la justicia, en el marco del proceso electoral, lo es ante el Tribunal Electoral Provincial y/o ante la Junta Electoral Nacional, en su caso, relacionada con la función que dichos órganos cumplen en el proceso electoral de que se trate.
Quien trasgrediere tal disposición, será invitado, con respeto y corrección, por agentes del orden, a retirarse del ámbito tribunalicio.-

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