LA JUSTICIA ORDENÓ PROTEGER UNA JOVEN AGREDIDA POR EL VECINO DE SU MADRE

 

La jueza Gabriela Asís, a cargo del Juzgado de Instrucción de Violencia y Protección Integral de Menores N° 1, hizo lugar a la denuncia de una joven de 23 años que fue víctima de violencia de género, cuando el vecino de su madre la agredió verbal y físicamente tanto a ella como su hermana. Por lo tanto, la doctora Asís dispuso ordenar medidas preventivas urgentes de protección a favor de la ciudadana denunciante y medidas de restricción en contra del ciudadano Manuel Alejandro Brizuela por la supuesta autoría del delito de Lesiones Leves, previsto y penado por el Art. 89 del C.P.A.

Una ciudadana de 23 años de edad denunció a Manuel Alejandro Brizuela por la supuesta autoría del delito de Lesiones Leves, previsto y penado por el Art. 89 del C.P.A. La joven aseguró que no tiene ningún tipo de relación con el denunciado, lo único que puede vincularlos es que es vecino de su madre.

El hecho denunciado ocurrió el 22 de septiembre del 2018, cuando la joven salió de la casa de su madre y Brizuela comenzó a agredirla verbalmente tanto a ella como a su hermana; y luego las agredió físicamente. Ante esta situación de violencia, los vecinos acudieron a ayudarlas y el agresor se retiró a su vivienda. Sin embargo, el hecho continuó minutos más tarde cuando Brizuela, esta vez junto a su hermano de 12 años, les arrojó piedras. Los vecinos alertados por lo que ocurría llamaron a la policía, pero el denunciado se fue del lugar en motocicleta antes que llegara el móvil policial.

Tras la denuncia, la justicia consideró el hecho como violencia contra la mujer, tratándose de un supuesto de violencia psicológica contemplados en los Arts. 4, 5 inc. 2 y 6 Letra “A”, de la Ley 26.485 (Protección Integral de la Mujer).

Por lo tanto, la jueza resolvió ordenar como medidas preventivas urgentes de protección a favor de la ciudadana denunciante y medidas de restricción en contra del ciudadano Manuel Alejandro Brizuela por la supuesta autoría del delito de Lesiones Leves, previsto y penado por el Art. 89 del C.P.A., ordenar al agresor el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas que a continuación se mencionan: 1) ordenar la prohibición de acercamiento al lugar de residencia y a los lugares donde desempeñe habitualmente sus tareas y concurrencia de la víctima; 2) la prohibición al agresor de comunicarse con la mujer víctima por cualquier vía; 3) el cese de todos los actos de perturbación e intimidación con respecto a la denunciante, y de toda otra medida que el Tribunal considere necesaria para garantizar la seguridad de la denunciante. El incumplimiento de estas medidas, se procederá a la inmediata detención por desobediencia a la autoridad.

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