UN HOMBRE DE 74 AÑOS FUE DETENIDO EN EL SPP POR ABUSAR DE LA HIJA DE SU HIJASTRO

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La jueza de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1 Gabriela Asís resolvió dictar el Procesamiento y Prisión Preventiva en contra de Calixto Fortunato Pereyra, como supuesto autor del delito de Abuso Sexual Agravado por la situación de convivencia preexistente, y ordenó su inmediato traslado al Servicio Penitenciario en calidad de Imputado Procesado.

El hecho surge de la denuncia realizada en agosto del año pasado, por una ciudadana de 27 años de edad, en representación de su hija de 9 años de edad, con diagnóstico de retraso mental leve, en la Unidad Especial de Asuntos Juveniles. En la presentación la mujer aseguró que la menor fue abusada por su abuelo, Calixto Fortunato Pereyra, quien sería el padre de crianza (padrastro) del progenitor de la niña. Estos hechos se producían cuando la niña permanecía en la casa de su padre mientras éste se ausentaba y ella quedaba al cuidado de su abuelo. Cabe mencionar que la niña estaba bajo el cuidado del padre, bajo orden judicial, y la madre tenía régimen amplio de visitas.

Ante la denuncia, la menor fue examinada por el médico de la Policía Judicial, quien informó que la menor presentaba Lesión de interés médico legal Tipo Clase IV. Luego, en el mes de septiembre del año pasado se llevó a cabo una audiencia, donde el imputado en su declaración negó haber abusado de la niña. Asimismo, expuso que hace casi diez años que cuida de la niña y lo ayuda a su hijo, padre de la menor; ratificando que es inocente de lo que se lo acusa.

Seguidamente, se cambió la calificación legal y se imputó al ciudadano Calixto Fortunato Pereyra como supuesto autor del delito de Abuso Sexual –Art. 119 del C.P tercer párrafo- agravado por la situación de convivencia preexistente -Art. 119 cuarto párrafo inc. F. del C.P.-.

El Informe Médico da cuenta de la existencia un abuso sexual de clase IV, en tanto que el testimonial de la niña en sistema de Cámara Gesell refleja indicadores que resultan habituales en niñas víctimas de abusos sexuales. En la prueba documental de la causa, surgió que el imputado registra dos causas abiertas por la supuesta autoría del delito de Amenazas en el Juzgado de Instrucción Nº 2.

De la pericia psiquiátrica al imputado surgió que el evaluado reconoce recién en la segunda entrevista que él se quedaba a solas varias veces durante el día con los niños, ya que el padre de los niños trabajaba. Asegurando y refiriendo que se hacía cargo de cuidarlos, reconociendo que no siempre estaba acompañado por su esposa en esos momentos. Además, se destaca que su relato es contradictorio en varios momentos de la entrevista. Asimismo, se indica que el evaluado no expresa sentimientos, ni emociones con respecto a la niña víctima. De igual manera, se da cuenta que en la primera entrevista niega todo tipo de antecedentes penales, pero en el segundo encuentro pericial se disculpa por haber faltado a la verdad, ya que refiere haber estado implicado en otra causa por abuso sexual a otro menor.

En la casusa, la justicia sostiene además que el presente constituye además un típico caso de violencia de género, amparado por la Convención Belem Do Para, en sus artículos 1 y 2.

A partir de las pruebas recolectadas, se concluye que la menor de 9 años de edad, habría sufrido el delito de abuso sexual agravado por la situación de convivencia preexistente por parte del imputado Calixto Fortunato Pereyra. Son varios los elementos que permiten arribar a un estado de certidumbre, tanto de la existencia del hecho como de su autoría material.

Por lo tanto, la jueza de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1 resolvió dictar Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva en contra de Calixto Fortunato Pereyra, como supuesto autor del delito de Abuso Sexual (Tercer párrafo Art. 119 del C.P.) Agravado por la situación de convivencia preexistente, Cuarto párrafo Inc. F Art. 119 del C. P. Asimismo, ordenó su inmediato traslado al Servicio Penitenciario en calidad de Imputado Procesado.

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