LA JUSTICIA PROCESÓ A UN HOMBRE POR NO DEPOSITAR EL DINERO PARA EL ALIMENTO DE SU HIJO DE 4 AÑOS

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La jueza Dra. Magdalena Azcurra Cattaneo, a cargo del Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2, resolvió dictar Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva en contra de Daniel Iván Villacorta, como supuesto autor del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar Art. 1º de la Ley 13.944 del C.P. En virtud de la imputación penal que se lleva a cabo, Villacorta continuará en el estado de libertad en que se encuentra, y será inscripto en el registro de Deudores Alimentarios en Mora.

Una ciudadana presentó la denuncia penal en contra de Daniel Iván Villacorta con quien tuvo un hijo y mantuvo una relación de concubinato, pero por diferentes motivos se separaron hace cinco meses. A partir de esta separación, llegaron un acuerdo en el centro de Mediación y Resolución de Conflictos dependiente de la Defensoría General, y Villacorta, en concepto de prestación alimentaria, debía depositar dinero en una cuenta que la denunciante abrió. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo acordado, por lo que la mujer realizó la denuncia y exigió que éste abone lo adeudado.

De esta manera, y frente a las pruebas recolectadas, se concluyó que el imputado no cumplió con su obligación paterno filial establecido por la ley, violando ostensible y sistemáticamente el sagrado derecho a los alimentos de su familia.

Ante esto, la jueza Azcurra Cattaneo dictó Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva en contra de Daniel Iván Villacorta, como supuesto autor del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar Art. 1º de la Ley 13.944 del C.P. En consecuencia, el imputado deberá continuar en el estado de libertad en que se encuentra, en virtud de la imputación penal que se lleva a cabo. Además, libró Oficio a la Defensoría General Ministerio Público de la Función Judicial, a los efectos de la inscripción de esta resolución en el Registro de Deudores Alimentarios en Mora, conforme lo establecido en la ley Provincial 7.295

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