POR RAZONES DE SALUD SE CONCEDIÓ PRISIÓN DOMICILIARIA PROVISORIA, A UN IMPUTADO DEL CASO GARAY

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La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial resolvió hacer lugar al pedido de Prisión preventiva domiciliaria provisoria en favor de Jorge Marcelo Leguiza, acusado de Homicidio doblemente calificado por ensañamiento y Ejercicio abusivo en el cargo de Funcionario Policial- Lesiones Graves doblemente calificadas- Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público. La salud física y mental de Leguiza determinó que los jueces dieran lugar a lo solicitado por el Dr. Alejandro Cruz Antúnez abogado defensor de Leguiza.

La resolución tiene como objeto no agravar más la situación del detenido en el Servicio Penitenciario Provincial, en virtud del principio “pro homine” y por las argumentaciones expuestas en los considerandos, y de conformidad a lo establecido en el Art. 18 de la Constitución Nacional, Arts. 11, 32 y 33 de la ley 24.660, 1, 2, y 4 de la ley 26.472; Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 y 5 de la Convención Americana de derechos humanos, 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 del Código Penal modificado por la ley 26.472 y Art. 26 de la Carta Magna Provincial.

Los jueces resolvieron asimismo que la prisión preventiva domiciliaria provisoria deberá efectivizarse en el domicilio particular del acusado, y con la custodia permanente del personal del Servicio Penitenciario Provincial. Se especificó además que la prisión domiciliaria otorgada reviste el carácter de provisoria, mientras permanezcan las condiciones por las cuales se la otorga. Por lo que una vez que el acusado se encuentre apto físicamente, deberá retornar al penal.

De igual manera, se determinó que de manera mensual se oficie al médico forense en turno a fin que se constituya en el domicilio de la prisión domiciliaria y constate el estado de salud del acusado Jorge Marcelo Leguiza, e indique si sus condiciones de salud son aptas o no para el reingreso al penal.

Así también se dispuso que el Director del Servicio Penitenciario Provincial se responsabilice de la custodia continua y permanente del acusado Jorge Marcelo Leguiza en el domicilio constituido, debiendo comunicar a este Tribunal cualquier violación a la medida dispuesta.

La solicitud

Cabe mencionar que el Dr. Alejandro Cruz Antúnez, abogado defensor del acusado Jorge Marcelo Leguiza, solicitó para su protegido en atención a los informes médicos que presentó, la detención preventiva domiciliaria. Manifestó que, desde más de un mes, a su defendido se le realizaron diferentes estudios corporales y mentales a raíz de las dolencias que padece diariamente, las que comenzaron una vez ingresado al S.P.P., en calidad de detenido, acusado y luego procesado.

Del análisis de todo lo actuado, y tal como lo recomiendan los distintos profesionales de la salud, más lo informado por el médico forense del Poder Judicial, la permanencia del interno en cuestión en la Unidad Penal, no son favorables para el problema de salud que presenta. Por lo que la Justicia entendió que la privación de libertad en el establecimiento carcelario le impedirá al interno recuperarse y/o tratar adecuadamente su dolencia, configurándose de esta manera el supuesto establecido en los Arts. 32 y 33 de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660, modificado por Ley N° 26.472, y también en el art. 10 inc. a) del Código Penal (modificado por la misma ley 26.472).

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