UN HOMBRE AMENAZABA CON DIFUNDIR VIDEOS INTIMOS DE UNA MUJER Y FUE DETENIDO

El Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2, a cargo de la doctora Magdalena Azcurra Cattaneo, dictó Medidas Cautelares de protección de persona en la causa de "Amenazas y Coacción en Concurso Real en Situación de Violencia de Género". La causa se desprende de la denuncia contra un ciudadano que amenazaba con publicar videos y fotos intimas de una mujer, por lo fue detenido y se secuestró una cuantiosa cantidad de soportes informaticos una pc y varios teléfonos. El Juzgado a cargo de la Dra. Azcurra entiende que estas practicas no deben naturalizarse y son concideradas una situación de violencia de género y vulnera la privacidad e intimidad de las personas, por lo que está previsto reprimir con fuerza de ley estas prácticas.


Las medidas cautelares consisten en la Prohibición de Acercamiento del denunciado por el radio de 200 metros al lugar de residencia, trabajo, lugar de estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la víctima, incluido los domicilios de sus familiares y amigos. Además, dispuso el cese de los actos de perturbación, intimidación y hostigamiento; y la prohibición al agresor de comunicarse, realizar llamados telefónicos a su número fijo y/o celulares, enviar mensajes de textos, o a través de cualquier servicio de mensajería instánea y/o cualquier red social.
También, ordenó la Prohibición de difusión por cualquier medio de material íntimo (mensajería instantánea: whatsapp, telegram, signal; redes sociales: Facebook, Twitter, Instagram, Tinder, Tumbrl, Grinder, Snapchat, o subir material fílmico a plataformas de internet sean pornográficos o no; impresión de fotografías en papel y posterior difusión en ámbitos públicos o privados; crear perfiles falsos utilizando la imagen de la víctima) de todas las imágenes o filmaciones que obraren en su poder donde se visualice o presuma la identidad de la víctima, ya sean obtenidas mediante aparato celular, filmadora, tablet o cualquier otro dispositivo móvil.
De igual manera, dispuso oficiar a las redes sociales Facebook e Instagram que proceda al bloqueo y cierre de los usuarios del imputado.
Asimismo, se ordenó el allanamiento, requisa personal y/o de vehículo donde se traslade, para proceder a secuestrar un teléfono celular y/o computadores portátiles o de escritorio, tablets, dispositivos de almacenamiento digitales (pen drive, disco externo), en las que pudieran existir presumiblemente imágenes de la víctima. Situación que fue generada el dia viernes a las 19hs aproximadamente cuando se concretó el allanamiento y secuestro, encontrandose 12 pendrive color blanco con morado marca Kingston, 3 memorias Micro SD de 2gb, una tablet de color negra sin marca visible, dos teléfonos Samsung táctiles, 1 color blanco y el restante color negro y una CPU de computadoras de escritorio marca Tecno frenos, elementos que son secuestrados con presencia de dos testigos hábiles, personal de criminalística, siendo todos estos elementos remitidos al juzgado.
Estas medidas protectivas adoptadas tendrán vigencia por el término de 120 días, Art 27 de la ley 26485, computándose desde la notificación personal al denunciado.
La causa
La denuncia fue originada por la ciudadana en la Unidad de Violencia de Género del Ministerio Público Fiscal, y el Agente Fiscal en turno entendió que se encontraba en la posible existencia de hechos delictivos caratulados como “Amenazas – Art. 149 Bis, primer párrafo del C.P.; y Coacción (Art. 149 segundo párrafo C.P.A) en Concurso real de los delitos (Art. 55 C.P.) en Situación de Violencia de Género Ley 26485”, y solicitó, de conformidad a lo normado por el Art. 207 CPP, se disponga la investigación del hecho.
También solicitó se dicten medidas protectivas conforme lo establecido por el Art. 4,5 inc. 2 y 6 letra A de Ley 26.485, y se califique el hecho cometido en contexto de Violencia de Género (Art.4, 5, inc. 2 y 6 Letra A Ley 26.485).
Con el fin de evitar que la violencia denunciada trasunte en mayores riesgos para la salud física psíquica de la supuesta víctima y hasta tanto de la investigación se determine la veracidad del hecho y la participación en el mismo de la persona denunciada, consideraron que ameritan dictarse estas medidas como garantía de tutela judicial efectiva.
En cuanto a la prohibición de difusión de imágenes o fotografías tomadas en la intimidad en las cuales aparezca la víctima, cabe mencionar que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, y las normativas internacionales tutelan los derechos personalísimos, e efectos de garantizar la protección efectiva contra todo acto que pretenda menoscabar el derecho a la vida en libertad. Asimismo el Art. 1770 del mismo cuerpo normativo establece la protección de la vida privada.

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