SE HIZO LUGAR A DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
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La actora promovió acción de reclamación de filiación paterna extramatrimonial en representación de su hija.
Mediante la demanda la solicitante explicó que de una relación sentimental nace la niña cuya filiación paterna se pretende y por la cual se sometieron las partes involucradas al estudio de análisis genético de ADN, obteniendo resultado positivo; manifestó una serie de acontecimientos ocurridos entre los abuelos de la niña y las dificultades que ha debido sortear para hacer frente sola al mantenimiento de la hija de ambas partes.
El Demandado desconoció la existencia de una relación sentimental con la actora, reconoció la existencia de la prueba genética de ADN y el resultado obtenido.
La Jueza de la Sala unipersonal 3, consideró la demanda interpuesta, en ese marco tanto la actora como el demandado reconocieron la existencia del estudio genético de ADN positivo a favor de la paternidad con respecto a la niña, más del informe de ADN que adjuntaron ambas partes donde se concluye que el Demandado no puede excluirse del vínculo biológico de paternidad.
La Dra. Ana CarolinaCourtis advirtió a la actora sobre el derecho que le confiere la ley a la menor, en relación de la reparación por el daño causado a su “identidad personal” por la falta de reconocimiento paterno –en éste caso-, en los términos del Artículo 587 del CCC.; Y respecto de la Cuota Alimentaria ofrecida por el Demandado, si bien fue fijada provisoriamente en cumplimiento de la manda normada en el Artículo 586 del CCC, no ha sido parte de la pretensión procesal deducida en esta causa por la actora; por lo que a los fines de su determinación definitiva deberá ocurrir por la vía legal pertinente.- Art. 543 del CCC.
En consecuencia la magistrada dispuso hacer lugar a la demanda promovida de Reclamación de Filiación Extramatrimonial, declarando que el demandado es el padre de la menor; también dispuso que a la niña se le suprimirá el apellido materno pasándose a llamar con el apellido del padre; en consecuencia se ofició al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines que tome razón de lo resuelto, para que se efectúe los asientos registrales pertinentes y tramite un nuevo DNI a la niña con su nueva filiación y nombre.
DATOS DE LA CAUSA:
SALA UNIPERSONAL Nº 3, DE LA CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
JUEZ: DRA. ANA CAROLINA COURTIS
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA