CIBERDELITO: DAÑO O SABOTAJE A LOS SISTEMAS O DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS-PRIMERA PARTE

 
Investigación del Centro de Información Judicial
 
En esta oportunidad abordaremos los ciberdelitos que tienen como finalidad destruir o bloquear datos, softwares, programas, archivos o documentos; interrumpiendo o modificando el funcionamiento de los sistemas y/o dispositivos informáticos, robando, extorsionando y vendiendo la información obtenida. En esta categoría se incluyen: los virus y amenazas a través de malwares, y el acceso indebido a un sistema informático mediante hackers, además del uso y apropiación del software o propiedad intelectual.
 
En Argentina, el Código Penal castiga aquellas conductas tendientes a destruir o deteriorar el patrimonio de un tercero, tipificado en el artículo 183 segundo párrafo y en el 184, en los puntos  5 y 6.
 
Artículo 183: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble…, total o parcialmente ajeno…”En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.” En el caso que el daño informático sea realice en contra de organismos públicos o de los servicios de salud, comunicaciones, provisión o transporte de energía y medios de transporte, las penas se incrementarán. 
 
Virus informático o malware: “es un programa o un fragmento de código que se carga en su equipo sin su conocimiento o permiso. Algunos virus son simplemente molestos, pero la mayoría de los virus son destructivos y están diseñados para infectar y tomar el control de sistemas vulnerables. Un virus puede propagarse a través de equipos o redes haciendo copias de sí mismo, del mismo modo que un virus biológico se transmite entre personas.” (www.avast.com)
 
De la mano de los avances informáticos viene la sofisticación de estos programas maliciosos, que no sólo provocan daños al infectar un dispositivo, sino que también pueden tomar el control del sistema operativo, descargar programas y contenidos no autorizados, habilitar el acceso a la cámara del dispositivo, etc. Por ello actualmente existe un concepto mucho más amplio denominado “malware” que engloba a cualquier programa potencialmente dañino para el sistema.
 
En Argentina, el Código Penal está tipificado en el artículo 183
 
Amenazas y extorsiones por malware: una vez insertado el programa malicioso, los autores del mismo extorsionan a los dueños de los datos afectados, solicitando una recompensa económica asociada a la recuperación o restauración de su estado original anterior somware (del inglés “ransom”, rescate y “ware”, por software).
 
Acceso indebido a un sistema o dato informático: Este ciberdelito tipificado en el Código Penal, guarda relación con una figura conocida en el ciberespacio con el nombre de “hacker”, clave para el acceso ilegitimo en un sistema o dato informático. Un hacker es una persona o grupo de personas con amplios conocimientos y gran habilidad en el manejo de los sistemas informáticos, que tiene el poder de analizar, verificar  las vulnerabilidades de seguridad de los sistemas , pudiendo producir un daño o no o realizar modificaciones. Con dominio en  lenguajes de programación, manipulación de hadware & software, telecomunicaciones. Ese gran dominio les permite vulnerar los sistemas y acceder ilegalmente.
 
Estos delitos están tipificados en el artículo 153 bis y 157 del Código Penal:

 

Violación de Secretos y de la Privacidad:
 
Artículo 153-bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
 
Propiedad intelectual software: antes de la sanción de la ley 25.036 (1998) que modifica artículos de la ley 11.723, los delitos relacionados con la propiedad intelectual del software no estaban tipificados. Las copias parciales y totales no autorizadas (piratería), distribución sin consentimiento del autor y ventas ilegales por diferentes medios de internet y medios magnéticos (CD/DVDs, pendrives, etc.) eran conductas no reguladas y carecían de la protección jurídica del software. La ley 25.036 sancionada en Octubre /1998 de protección jurídica del software modifica algunos arts. De la ley 11.723 que protege los Derechos de Autor de obras científicas, literarias, artísticas, comprendiendo escritos de toda naturaleza entre ellos los programas de computación, la compilación de datos u otros materiales sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
 
Las penas se extienden a quien: edite, venda o reproduzca software ilegal.
 
FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
 

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