EFEMÉRIDES: 20 DE NOVIEMBRE DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 
En el día Internacional de los Derechos del Niño, quienes conformamos el Centro de Información Judicial y desde el lugar de comunicadores, bregamos por la protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, salvaguardando toda información que los involucre y preservando su identidad y el derecho a la intimidad. 
 
La niñez  y sus derechos:
 
La convención de los Derechos del Niño se sustenta primordialmente en que “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento”.  La  primera parte se refiere a la familia y a otras instituciones parentales, a las cuales se obliga a los estados a proteger y asistir.
 
 
Los menores y el tratamiento de la noticia en los medios:
 
La manera adecuada de proteger y preservar a los menores en las noticias, informes periodísticos etc., es no hacer público su nombre, su imagen, y todo lo que pueda facilitar su identificación, como imágenes o datos del entorno que permita identificarlos, difundir alguna información sobre la víctima puede dañar y afectar su dignidad e integridad, donde estén implicados menores no sean confusas en el tratamiento mediático ni engañosas para el común de la gente y de esta forma no se provoquen preconceptos, prejuicios, que afectan y terminan reafirmando al menor en su espacio como víctimas. 
 
La convención de los Derechos del Niño se sustenta primordialmente en que “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento”. 
 
Primero los niños. En todas las medidas y acciones que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales debe atender siempre «al interés superior del niño» (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
 
Los niños tienen derecho a que se respete su vida privada, lo que incluye no violentar su correspondencia, su domicilio, su familia y su imagen. Este derecho supone que «no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona», Los niños no deben ser expuestos a situaciones que pongan en riesgo su vida o inciten a la violencia. La exhibición o emisión pública de imágenes, mensajes u objetos no podrá vulnerar los derechos de los niños y adolescentes o incitar a actitudes o conductas violentas, delictivas, discriminatorias o pornográficas.
 
Los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho. 
 
 
FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
 

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