MES DE LA ADOPCIÓN - LA ADOPCIÓN ES UN ACTO AUTÉNTICO DE AMOR, VALOR Y VALENTÍA

El 15 de septiembre se evoca el aniversario de la Ley 13.252, que fue la primera ley de adopción dictada hace 70 años en la República Argentina.

La Ley 13.252 se modificó en 1971 por la ley 19.134. Pero el 9 de abril de 1997 entró en vigencia la ley N° 24.779, cambiando los requisitos y la forma de adoptar. Posteriormente la Ley 25854, año 2004, crea el Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción (R.U.A.G.A.) en cada provincia, luego en el año 2010 la ley 26.618 (Matrimonio igualitario), permite a las personas del mismo sexo que estuvieran casadas, adoptar. Finalmente, el nuevo Código Civil, promulgado en 2014 y que entra en vigencia el 1°/08/2015, incluye entre sus modificaciones, en el Titulo VI, al sistema de adopción. El cambio más importante es la nueva perspectiva que pone al niño, niña o adolescente, en el centro de la escena.

La adopción permite que niñas, niños y adolescentes puedan vivir y desarrollarse en una familia que les proporcione cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades, después de que el Estado haya considerado que esa es la mejor manera de protegerlos, cuando su familia biológica no puede hacerlo, garantizando así su derecho de crecer y permanecer en una familia.

El Registro Provincial de La Rioja (RUAGA) se vincula con el Registro Nacional (DNRUA) actualizando información de postulantes y a la vez, recibiendo convocatorias de distintas provincias adheridas a la Red Federal de Registros, con el fin de buscar familias con disponibilidad adoptiva para integrar niña, niño, o adolescente y/ o grupos de hermanos, hasta los 18 años.

La DNRUA posee una base de datos integrada por las nóminas de aspirantes a guarda con fines adoptivos de todas las jurisdicciones de la Nación, conformando la Red Federal de Registros. Cada uno de estos registros locales ingresa en la base informática los legajos de sus postulantes, integrando así el listado general nacional.

Este sistema permite que las personas que desean adoptar realicen una inscripción única en la jurisdicción de su domicilio, cuya validez se amplía a las demás adheridas. Además garantiza que se agoten las posibilidades de inserción del niño dentro de la jurisdicción donde reside, respetando así su centro de vida. También agiliza la búsqueda de familias acordes a cada niño cuando hubiera que recurrir a otra jurisdicción y fundamentalmente, contribuye a la lucha contra el tráfico de menores.

Las niñas, niños y adolescentes declarados en situación de adoptabilidad, hasta cumplir los 18 años de edad pueden ser adoptados. La legislación actual promueve que los grupos de hermanos no sean separados.

Cualquier persona mayor de 25 años que tenga nacionalidad argentina o que cuente con cinco años de residencia en el país y que esté inscripto en el registro de aspirantes, puede ser postulante para adoptar. Adopta tanto una sola persona, como un matrimonio o los integrantes de una unión convivencial.

Para mayor información, comunicarse con el RUAGA LR, en Pelagio B. Luna 336 - Planta Alta, o a través del mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

Buscar

Accesos Rápidos

BotonFirmaDigitalBoton Correo OficialNotificaciones Electronicasboton-MEUGLista de DespachosBoton AudienciasFondo de JusticiaRegistro Nacional de ReincidenciaBoton-STIyCBoton-Recursos-Humanos boton-ruaga

Mapa interactivo

Intranet