EMPLEADA DOMÉSTICA SIN REGISTRO LABORAL, INDEMNIZADA POR DESPIDO INDIRECTO

 
La accionante trabajó casi siete años para los demandados, sin que formalicen su situación laboral, al solicitarles reiteradamente que regularicen su empleo, se consideró despedida de forma indirecta, y no recibió la compensación económica correspondiente; iniciando con posterioridad, la demanda en contra de sus empleadores. 
 
El juicio, por despido indirecto, se tramitó en el Juzgado del Trabajo y Conciliación  Nº1, el juez a cargo Dr. Pablo Peralta, falló a favor de la trabajadora, condenando a los demandados a indemnizarla, en virtud de su categoría y la antigüedad laboral. El magistrado consideró los testimonios vertidos en la causa, que verificaron el vínculo de trabajo; como así también contempló los telegramas de intimidación, que ante el incumplimiento de los empleadores, llevaron al despido indirecto, con las constancias de recepción de las piezas postales descriptas, informadas por parte del Correo Oficial de la República Argentina.
 
La señora cumplía tareas como empleada doméstica en la vivienda de los demandados, enmarcándose en la categoría de personal de casas particulares (tareas generales), conforme Ley 26.844, que contempla el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. En tanto que, el hombre y la mujer demandados, negaron el vínculo laboral con la accionante; los testigos de la causa, coincidieron en que la mujer trabajó en una casa coincidente con la de los demandados, desempeñando tareas de empleada doméstica. Pese a que el hombre ya no residía en ese domicilio, pues el vínculo conyugal, se disolvió, la vivienda, según informe de la Dirección General de Ingresos Provinciales, figura inscripta por el demandado. 
 
Cabe destacar que la actora, no estaba registrada, por lo cual intimó al empleador, para que inscribiera su relación laboral en los términos que la ley la ampara, al tiempo que abone las diferencias salariales, y aclare su situación de trabajo, todo bajo apercibimiento de denunciar el contrato laboral. Asimismo la mujer notificó al demandado, que ante el silencio a sus intimaciones, se hizo efectivo el apercibimiento y en efecto se consideró despedida por exclusivos incumplimiento de aquel, intimándolo en el plazo de 48 hs. abonarle las indemnizaciones legales, conceptos remuneratorios adeudados y hacer entrega de la certificación de servicios. Documentación, debidamente adjuntada a la causa. Ante la falta de respuesta del empleador, la mujer interpuso la demanda por despido indirecto justificado, que fue revalidado por el juez, condenando a los demandados a cumplir con la indemnización correspondiente, en virtud de los años de antigüedad laboral, consistente en: Sueldo Anual Complementario: primer semestre del año que fue despedida y proporcional del segundo semestre de ese año, conforme art. 28 de la Ley 26.844, indemnización sustitutiva del preaviso: por un (1) mes de sueldo, conforme art. 42, inc. “b” y 43 de la Ley 26.844, indemnización por antigüedad o despido: equivalente a siete (7) meses de sueldo, conforme art. 48 de la Ley 26.844. Asimismo , el monto resultante de los rubros admitidos, se aplicará el interés de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales, para el rubro diferencia de haberes conforme lo determina el art. 19, inc. “a” de la Ley 26.844. 
 
 
LEY 26.844
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:
La actividad del sector que presta servicios domésticos, se rige por la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esta norma con alcance en todo el territorio nacional, determina las relaciones laborales que se entablan con los empleados y empleadas por el trabajo que prestan en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importa para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que son ocupados para tales labores (Art. 1°).
 
 
DATOS DE LA CAUSA:
JUZGADO DEL TRABAJO Y CONCILIACIÓN Nº1 
JUEZ: DR. PABLO ESTEBAN PERALTA MARTÍNEZ
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE: DESPIDO INDIRECTO JUSTIFICADO
 
 
FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
 

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