CONVOCATORIA A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS VACANTES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL
El Centro de Información Judicial comunica que se encuentra abierta la inscripción para los concursos N°109, 110,111 y 112 convocados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Rioja, para cubrir los cargos vacantes de la Función Judicial de: un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, para la Primera Circunscripción Judicial con sede en Capital; un Asesor Oficial de Menores e Incapaces, para la Primera Circunscripción Judicial con sede en Capital; un Asesor Oficial de Menores e Incapaces, para la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Chilecito y un Asesor Oficial de Menores e Incapaces, para la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Villa Unión.
Los aspirantes a los concursos deberán presentarse hasta el día 10/09/2018 en la sede de la Secretaría del Consejo de la Magistratura, ubicada en Joaquín V. González 77, Planta alta, La Rioja (Capital), en el horario de 08,00 a 13,00 Hs., cumpliendo con los requisitos Constitucionales y Legales para ser juez (Artículo 141 Constitución Provincial) : ser abogado con ocho años de ejercicio profesional o de desempeño en la magistratura y treinta años de edad.
En todos los casos se requiere ser argentino con dos años de residencia y matrícula de abogado efectivas e inmediatas, y previos a su designación en la provincia. Las presentaciones correspondientes se podrán efectuar, personalmente, mediante apoderado o autorización con certificación de firma ante escribano o juez de paz, por ante la Secretaria del Consejo, al momento de la inscripción deberán acompañar un original del Formulario, el cual podrá ser requerido o consultado en Secretaria, cumpliendo las exigencias del Reglamento Interno, conjuntamente con un juego de diez (10) fotocopias del mismo con sus respectivas carpetas, una copia en soporte magnético o digital y una fotografía 4 x 4.
El aspirante que ya haya presentado sus antecedentes para un concurso anterior, podrá inscribirse indicando su número de legajo, sino desea adjuntar nuevos antecedentes. Sin perjuicio de ello, en todos los casos, deberá declarar bajo juramento si se mantienen o han variado los antes denunciados.- (Artículo 14 ley 8450 y 25 Reglamento Interno).
Serán designados Jueces de conformidad a lo establecido por el Artículo 152º de la Constitución Provincial y permanecerán en su cargo mientras dure su buena conducta y aptitud para el desempeño de sus funciones y de conformidad a lo establecido en el Articulo N° 151. Para ser Defensor Oficial o Asesor de Menores e Incapaces, se requiere los mismos requisitos establecidos en el Artículo 141°.
La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y la aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento Interno.Ref. Normativa: artículo 14 de la ley 8450.