ASOCIACIÓN MUTUAL DEBERÁ INDEMNIZAR A UNA ODONTÓLOGA POR LA RESCISIÓN DE SU CONTRATO

 
El Juez laboral, Carlos Fernando Castellanos, hizo lugar a una demanda por despido de una profesional odontóloga, vinculada a una mutual mediante contrato de locación de Servicios, al considerar que se trató de una relación laboral. La mujer había demandado ante la negativa de la relación laboral y el despido verbal.
La trabajadora que se desempeñó, como odontóloga, bajo la dependencia de una Asociación mutual, cumpliendo tareas alrededor de cinco años, fue indemnizada por los perjuicios que le provocó la suspensión del vínculo laboral. 
La Asociación mutual, solicitó el rechazo de la demanda fundamentando que la relación jurídica que la unía a la actora fue una locación de servicios ajena al derecho laboral. 
 
Al ordenar, el reclamo de la mujer y luego de considerar jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juez laboral N°3, entendió que del cúmulo de la prueba examinada, surge claramente la naturaleza laboral de la relación habida entre las partes, en tanto que resultó acreditado que la trabajadora se desempeñaba como odontóloga, prestando servicios de manera personal e infungible a favor de la asociación mutual demandada y brindando atención odontológica en los consultorios, solo a los afiliados, la que además de suministrarle los materiales, el instrumental y los asistentes, indicaba los horarios y días de consulta, otorgando turnos mediante la organización administrativa (secretaria), mediante el pago de una retribución mensual, de devengamiento periódico, independientemente de la cantidad de afiliados atendidos.
 
El Dr. Castellanos manifestó que “estamos en presencia de una relación regida por el derecho laboral y no por el derecho civil -locación de servicios- como infructuosamente alega la demandada. Las facturas que por honorarios que extendía la demandada, que no pueden caracterizar de autónoma la relación –irrelevancia del nomen iuris- muestran si, la precepción por parte de la actora de una remuneración mensual devengada periódicamente.”
Por lo tanto, el Juez laboral hizo lugar a la demanda y condenó a la Asociación mutual que abone a la demandante la indemnización en el término de cinco días de quedar firme la resolución.
 
DATOS DE LA CAUSA:
 
- JUZGADO DEL TRABAJO Y DE CONCILIACIÓN Nº 3
- CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 1
- JUEZ: DR. CARLOS FERNANDO CASTELLANOS
- EXPEDIENTE: S/ RECLAMO INDEMNIZATORIO – DESPIDO
 
 
FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
 
 

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