JUEZ REVALIDA DESPIDO
El operario sospechado de apropiación de mercancías, fue despedido tras encontrar pruebas entre sus pertenencias.
La causa la inició el trabajador despedido ante el Juzgado del Trabajo y Conciliación Nº 3, el juez laboral ante quien se tramitó, Dr. Carlos F. Castellanos; tuvo que dirimir sobre la justificación o no del despido, rechazando la demanda, con fundamento en la prueba adjuntada por las partes y los testimonios que validaron la decisión de la empleadora.
En torno a la desvinculación laboral, ésta se produjo por la aparición de perfumes de producción en línea, entre las posesiones personales del trabajador, hallados luego de una inspección. Ante la gravedad del suceso, la contratante, una fábrica de cosméticos y perfumería, del parque industrial, en argumento de la pérdida de confianza, decidió cortar el vínculo con el empleado, bajo el justificativo de injuria, intimándolo mediante telegrama de despido. El operario rechazó dicho telegrama y negó la responsabilidad en el hecho.
Por su parte los testigos presenciales, dejaron asentado en la causa la veracidad de lo acontecido, confirmando que los productos, efectivamente aparecieron entre en las pertenecías del empleado despedido, quien en la audiencia de Vista de la Causa, reconoció lo sucedido, argumentando que la cerradura del cofre donde guardaba sus cosas, fue violentada. Tal y como lo determina el magistrado “la sustracción indebida de una cosa o bien ajeno, como el ocultamiento para impedir ser visto es un hecho ética y legalmente reprochable, por lo que resulta entendible que la empleadora haya perdido la confianza en su empleado, pues haber sorprendido al trabajador con productos que allí se elaboran ocultos en su cofre personal sin justificación alguna, es un hecho grave y determinante de la pérdida de confianza que justifica el despido por injuria, por exiguo que fuera el valor de lo sustraído.”
El hombre trabajó para la firma desde el 2011 hasta el 2015 y era operario de la línea de producción.
-LEY DE CONTRATO DE TRABAJO-
ARTÍCULO 242-JUSTA CAUSA: Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
ARTÍCULO 243: Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido.
El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.
DATOS DE LA CAUSA:
JUZGADO DEL TRABAJO Y CONCILIACIÓN Nº 3
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 1
JUEZ: DR. CARLOS FERNANDO CASTELLANOS
EXPEDIENTE: “RECLAMO INDEMNIZATORIO-DESPIDO”
FUENTE:
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (C.I.J.)