SE RECHAZÓ PEDIDO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE, RECONOCIENDO LA LEGITIMIDAD AL PRIMER COMPRADOR

 
El cuerpo colegiado tuvo que dirimir entre dos escrituras de dominio tramitadas por el mismo inmueble; con el mismo vendedor y diferentes adquirentes; con la presentación casi simultánea de ambas escrituras, la primera con fecha 12 de marzo de 2013 y otra del 25 de marzo del 2013 y por último con la toma de posesión de la propiedad en conflicto.
 
La causa por reivindicación de inmueble, se diligenció ante la Cámara Segunda, en lo Civil, Comercial y de Minas, que en función de la documentación adjuntada y los testimonios vertidos, falló a favor del demandado, reconociéndolo como dueño legítimo del bien en litigio. 
 
El inmueble en disputa, es una vivienda vendida a dos compradores, siendo el primero, según la sentencia judicial el auténtico propietario, puesto que tomó posesión del mismo previo a la escritura presentada por el segundo comprador. 
 
En lo que respecta a la normativa que sustanció la causa, la Dra. Echevarría, una de las juezas del Tribunal sostuvo que “en el caso de autos, el Art. 2.791 del C.C. nos dice: cuando el reivindicarte y el poseedor contra quien se da la acción, presenten cada uno  títulos de propiedad, dados por la misma persona, el primero que ha sido puesto en posesión  de la heredad que se reivindica, se reputa ser el propietario, asimismo aseveró que “el actor nunca fue desposeído o despojado del bien por parte del demandado. No existieron actos de desapoderamiento. No hubo violencia ni desposesión de manera oculta (clandestina) o por abuso de confianza. En este caso, sobre el que recayeron acciones legales, fue el primero en comprar y tomar posesión del bien. 
 
Por su parte la decisión del Tribunal se basó en la cronología de las escrituras presentadas ante el Registro de la Propiedad Inmueble, la fecha de toma de posesión por parte del primer propietario, demandado por daños y perjuicios y reivindicación de inmueble por el otro comprador. A su vez la palabra de los testigos, reafirmaron la decisión de la Cámara, reconociendo al hombre demandado como dueño de la vivienda. 
 
En conclusión la Cámara Segunda no hizo lugar a la demanda interpuesta por daños y perjuicios y reivindicación de inmueble conforme a los fundamentos expresados.
 
 
CÁMARA SEGUNDA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
TRIBUNAL
 
Expte. Nº - Letra “R” - Caratulados: “R. A. C/ V.V. – REIVINDICACION DE BIEN INMUEBLE – DAÑOS Y PERJUICIOS”
 
 

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