POR CUESTIÓN DE COMPETENCIAS, CAUSA DE VIOLENCIA FAMILIAR RETORNA A SU CÁMARA DE ORIGEN

 
El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por el Fiscal de Cámara de la Quinta Circunscripción Judicial; con asiento en la ciudad de Chepes; Dr. Julián De la Colina; en un juicio por violencia de género, presentado ante la Cámara Única de dicha localidad y remitido a su fiscalía. El cuerpo colegiado consideró que el hecho en el que se sustanció la causa, se enmarca en un cuadro de violencia familiar, por lo que dispuso que el litigio retorne a la Cámara donde se tramitó originariamente.
Según consta en la causa, la mujer denunció a su marido al sufrir una constante situación de agravios y amenazas; motivo por el cual solicitó la exclusión del hogar del sujeto agresor, a modo de precaución por temor a un daño físico o moral hacia su persona o la de sus hijos. La denuncia se radicó en la Oficina de Sumarios de la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia de la ciudad de Chepes y fue remitida a la fiscalía y a su vez elevada por su naturaleza a la Cámara Única en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, perteneciente a la Quinta Circunscripción Judicial, conforme a lo que prescribe el artículo 5 de la Ley provincial 6580. 
 
En torno al caso; la Presidenta de dicha Cámara interpretó que la denuncia penal presentada por la señora, se enmarca en una causa de violencia de género y no de violencia familiar; por tal motivo dispuso remitir las actuaciones al agente Fiscal. En ese orden la magistrada entendió que no tiene competencia en un caso de esa naturaleza y que toda denuncia que se reciba debe ser tramitada en el Ministerio Público Fiscal y éste remitirla al Juez de Instrucción. Mientras que el fiscal se basó en el artículo 5 de la Ley Nº 6.580 que establece que en materia de violencia familiar, los órganos competentes son las cámaras civiles en sus distintas circunscripciones judiciales.
 
La conclusión a la que arribó el máximo tribunal infiere que: “de la manera en la que fueron expuestos los hechos, desarrollado el objeto de la pretensión y descripto el petitorio, surge de modo claro que estamos en presencia de un caso que se vincula directamente con la Ley Provincial de Violencia Familiar o Doméstica Nº 6.580, que en su artículo 5º dispone la Competencia exclusiva de la Cámara Civil, tal como lo interpreta el amparista, por cuanto se trata de un caso de violencia doméstica que se encuentra ejercida en el ámbito familiar y en una relación de los posibles miembros (no únicos) que comprende el seno de una familia, existiendo una supuesta violencia que se encuentra ligada a la convivencia de los cónyuges”.
 
LEY 6.580 VIOLENCIA FAMILIAR                                                                                                                                    
Artículo 5º.- El tribunal competente para entender en las causas de violencia familiar será: • En la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial: La Cámara Civil. • En la Ciudad de Villa Unión: El Juzgado de Paz Letrado. • En lugares alejados de las sedes anteriormente mencionadas que justifique en razón de la distancia su intervención: El Juzgado de Paz Lego.
 
Expte.Nº...-L.”D”-Aº2016-CARATULADO: “DLCJ-AMPARO
 
 

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