POR FALTA DE PRUEBAS SE RECHAZÓ UNA DEMANDA EN CONTRA DE UNA RECONOCIDA EMPRESA DE TELEFONÍA CELULAR

 
El juicio por daño punitivo por presunto incumplimiento de contrato; lo tramitó una usuaria ante el Juzgado de Paz Letrado Nº 2 de esta capital. La jueza que entiende en la causa; Dra. Silvana Noelia Lara; rechazó el pedido al no aportar las pruebas suficientes que acrediten el daño cuyo resarcimiento pretendía la demandante. 
El hecho por el que se lo promovió la demanda; se originó cuando la mujer compró un equipo celular, pero a cuenta de un conocido que realizó la operación con su tarjeta de crédito. Por una desinteligencia entre la tarjeta y la empresa celular, esta última suspendió la línea telefónica de la usuaria. 
 
Tal y como lo determina la magistrada: “será carga procesal del actor acreditar la relación de causalidad entre el daño cuyo resarcimiento persigue y el hecho de la persona o de la cosa a los que atribuye su producción. Habrá que probar siquiera una conexión entre los factores eficientes del daño, ya sean personas o cosas y el daño mismo…” Al no presentar la documentación que avale la demanda, se rechazó la solicitud por falta de pruebas. 
 
En consecuencia de ello y en torno a la responsabilidad de la compañía; la Dra. Lara sostuvo que: “debo indicar que no surge elemento alguno que acredite el incumplimiento de la obligación contractual por parte de la demandada, teniendo en cuenta que la actora mantiene en su poder el equipo celular y la demandada no percibió la totalidad del pago del celular. Es decir, no surge la conducta maliciosa por parte de la demandada, que comprenda la indemnización por daño emergente”. 
 
 
DATOS DE LA CAUSA:
 
JUZGADO DE PAZ LETRADO Nº 2
JUEZ: DRA. SILVANA NOELIA LARA
EXPEDIENTE: SUMARÍSIMO
 
 

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