CONFLICTO PARENTAL: NIÑO AL RESGUARDO DE SU MADRE, POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES

 
La demanda por alimentos, cuidado personal y régimen de visitas presentada por la madre  del niño, ante la Sala 2 de la Cámara Primera, se resolvió de forma parcial y temporal a  favor de la mujer, con el único objetivo de preservar al chico, que se encuentra en medio de un choque de intereses entre sus progenitores. 
 
Si bien la demandante propuso un horario de visitas; la jueza que entiende en la causa; Dra. Marcela Fernández Favarón respetó la voluntad del nene, ante la reiterada negativa de ver a su padre, determinó el cuidado personal únicamente a su madre, pero sólo por el término de seis meses, lapso en el que no tendrá comunicación con su progenitor, para luego restablecer el vínculo, de forma que no afecte su integridad física y psicológica. Como así también resolvió fijar una cuota alimentaria definitiva a favor del niño  y a cargo del demandado, establecida en el 20% de lo que percibe en proporción a sus haberes, con más ayuda escolar y todo lo que percibe en relación al menor.
Tal y como lo manifiesta la magistrada “tengo claro que su opinión en este momento se encuentra influenciada inconscientemente por su madre, pero por ahora, debo respetarla para no continuar victimizándolo.”
 
Según quedó asentado en la causa, la ruptura entre ambos padres, no se produjo en buenos términos, con testimonios adversos de ambas partes, en lo que respecta a las circunstancias en que sucedió y los motivos. Con el tiempo ambos formaron nuevas parejas y el menor quedó en medio de la disputa de sus padres, y la aceptación de que por parte de su papá tendrá un hermanito. A raíz de ello tuvo que exponerse a tratamiento psicológico. 
Cabe destacar que el niño tenía contacto con su padre con el que según se relata compartía mucho tiempo, pero el pequeño no quiso continuar viéndolo por lo que el contacto se interrumpió. 
 
Tras la evaluación de varios psicólogos del CATI (Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario), y ante el rechazo del chico de continuar con los tratamientos, los profesionales coincidieron en que por su bienestar, lo mejor era interrumpir, por un tiempo las terapias y el proceso de revinculación con el padre.
 
A su vez los terapeutas coincidieron en que el pequeño maneja un lenguaje adulto, con palabras y expresiones que no concuerdan con su edad, particularmente en lo relacionado a la figura paterna. En base a las pericias psicológicas; la magistrada sostiene que: “el niño fue  claro en su relato a la primera profesional del CATI, donde expresó que madre le contó situaciones vividas por la pareja, situaciones de adultos las que doy por reproducidas, pero que en el niño sembraron la sensación de abandono y desconfianza hacia su padre, afectándolo en su psique directamente, porque le hicieron sentir y creer que el abandono, no fue a su madre sino a él y por culpa de la actual pareja de su padre”.
 
En el mismo orden de cosas, la Dra. Fernández Favarón ordenó “la intervención del CATI, quienes en forma interdisciplinaria e integral, deberán realizar el seguimiento del caso, empleando su ciencia para lograr la revinculación familiar, produciendo un informe en el cual conste: si ambos progenitores se encuentran en condiciones de ejercer el cuidado personal de su hijo,  diagnóstico y pronóstico, supervisar que ambos progenitores realicen las terapias que infra se indicara y la puesta en marcha de las estrategias necesarias para revertir la situación en la que se encuentra”. Como así también designar un tutor especial o ad litem, que representará los derechos del niño en la causa, siendo el mismo uno de los Asesores de Menores de turno.
 

 

DATOS DE LA CAUSA:

 

CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS

 

JUEZ: DRA. MARCELA FERNÁNDEZ DE FAVARÓN

 

EXPEDIENTE: ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL Y RÉGIMEN DE VISITAS

 

Resolución

 

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