EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCA A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS VACANTES DE JUEZ, ASESOR DE MENORES Y DEFENSOR OFICIAL

El Centro de Información Judicial comunica que se encuentra abierta  la inscripción para los concursos N°98, 99, 100, 101 Y 102 convocado por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Rioja, para cubrir los  cargos vacantes de la Función Judicial  de:  un  Juez de Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, un  Juez de Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, ambos  para la ciudad capital; un  Juez de Paz Lego para  la Tercera Circunscripción Judicial  con asiento en la localidad de Milagro; un Asesor Oficial de Menores e Incapaces para la  Segunda Circunscripción Judicial  con sede de funciones en la ciudad de Chilecito y un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para la ciudad de Villa Unión.

Los aspirante a  los  concursos deberán presentarse hasta el día 07/07/2017 en la sede de la Secretaría del Consejo de la Magistratura, ubicada en Joaquín V. González 77, Planta alta, La Rioja (Capital), en el horario de 08,00 a 13,00 Hs., cumpliendo con los requisitos Constitucionales y Legales para ser juez: ser abogado con  ocho años de ejercicio profesional o de desempeño en la magistratura y treinta años de edad.

En todos los casos se requiere ser argentino con dos años de residencia y matrícula de abogado efectivas e inmediatas, y previos a su designación en la provincia. Las presentaciones correspondientes se podrán efectuar, personalmente, mediante apoderado o autorización con certificación de firma ante escribano o juez de paz, por ante la Secretaria del Consejo, al momento de la inscripción deberán acompañar un original del Formulario, el cual podrá ser requerido o consultado en Secretaria, cumpliendo las exigencias del Reglamento Interno, conjuntamente con un juego de diez (10) fotocopias del mismo con sus respectivas carpetas, una copia en soporte magnético o digital y una fotografía 4 x 4.

Serán designados Jueces de conformidad a lo establecido por el Artículo 152º de la Constitución Provincial y permanecerán en su cargo mientras dure su buena conducta y aptitud para el desempeño de sus funciones.

                                                      

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