PENSIÓN COMPENSATORIA PROVISIONAL A MUJER EN SITUACIÓN DE DESAMPARO

 
 
El pedido fue interpuesto por una mujer sexagenaria, que ante la separación de su cónyuge quedó en estado de desamparo y desigualdad.
 
La jueza de la Cámara Primera, contempló la situación económica de la accionante, y la exclusión del hogar por parte del hasta entonces conviviente, quien si percibe un haber fijo mensual, por lo cual resolvió a favor de la demandante.
Según se narran los hechos; la unión convivencial se extendió por el lapso de 6 años, hasta que el demandado, le prohibiera el ingreso a la vivienda que compartían. La función compensatoria a la que se hace referencia; surge con el objeto de reequilibrar el empeoramiento que sufre una de las partes ante una separación o divorcio.  
 
 
En la misma dirección la magistrada remarcó que “la señora, en este momento, está a punto de cumplir sesenta (60) años… Esta circunstancia, sin lugar a equívocos, dificulta su inserción laboral, máxime ante la crisis económica por la que atraviesa nuestro país, que es un hecho público y notorio, que tampoco puede dejar de ser ponderado…A diferencia de la accionante, el demandado, sí posee ingresos efectivos…Sin duda, estos ingresos alcanzan, para contribuir, en forma provisional y mientras tramita el juicio, con la satisfacción de las necesidades básicas y elementales de la señora, ante el desequilibrio económico producido en su situación económica, con la ruptura de la convivencia". Para tal fin la jueza estableció que la compensación económica provisoria ascienda a un diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el demandado y en concepto, además, de una pensión que también le es abonada. 
 
Conforme lo establece el artículo 524 del Código Civil y Comercial “Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.  Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez”.
 

DATOS DE LA CAUSA:

CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS

SALA UNIPERSONAL Nº 1

JUEZ: DRA. PAOLA PETRILLO DE TORCIVÍA

EXPEDIENTE: ALIMENTOS, MEDIDA PRECAUTORIA


 
 
 

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