CONCEDEN ADOPCIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO BIOLÓGICO DE ADOLESCENTE
La jueza de la Cámara Primera consideró la voluntad clara y libremente manifestada por el adolescente y el vínculo con quien tomó a su cargo el cuidado, la atención y todos los gastos que su educación y desarrollo exigen.
La demanda de adopción por integración, con efecto de adopción simple, es solicitada por el padre de crianza a favor del hijo biológico de su esposa. En cuanto al relato de los hechos es que los padres del niño se habían separado cuando aquel era un bebé; que, en su oportunidad, se había acordado que el padre biológico realizaría el aporte de una cuota alimentaria y se dispuso, además, la manera en que mantendría contacto con el menor; el padre nunca cumplió con la obligación que estaba a su cargo, y no continuó manteniendo contacto con su hijo. El demandante formo pareja con la madre, tuvo otros 3 hijos y contrajo matrimonio con ella, luego de 14 años de convivencia, en ese contexto vivió con el niño desde que tenía 3 años de edad, considerándolo un hijo, siendo el menor quien le solicitó que iniciaran los trámites legales para la adopción.
La Dra. Petrillo reflexionó a cerca de la finalidad de la adopción, que es la de ampliar vínculos “ pues importa incorporar al hijo en la familia compuesta por su madre o padre junto con su cónyuge o conviviente, “…haciendo posible que el hijo de uno de ellos sea un hijo común” (Ricardo Luis LORENZETTI, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Tomo IV, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, pág. 172).”
La magistrada manifestó en sentencia que observó en el adolescente, a una persona muy segura de lo que desea, muy respetuosa y educada, quien se encargó de dejarle muy en claro su pensamiento y qué es lo que verdaderamente desea. Por otra parte también puntualizó que desde chico se hace llamar por otro nombre —ese es el prenombre con el que es públicamente conocido— y que todos lo conocen con el apellido de su padre de crianza y su deseo de ser públicamente llamado con otro prenombre y apellido.
Como resultante la jueza hizo hacer lugar a la demanda de adopción de integración promovida por el padre de crianza, en cuanto a la modalidad de la adopción la magistrada entiende que, en este caso particular, debe ser simple y dispuso la sustitución del prenombre del adoptado y su apellido biológico, por aplicación de los principios y atribuciones que el artículo 706 del CCC.
DATOS DE LA CAUSA:
CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
SALA UNIPERSONAL Nº 1
JUEZ: DRA. PAOLA PETRILLO DE TORCIVÍA
EXPEDIENTE: ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN