CONCEDEN ADOPCIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO BIOLÓGICO DE ADOLESCENTE

 
La  jueza de la Cámara Primera  consideró la voluntad clara y libremente manifestada  por  el adolescente   y  el  vínculo con quien tomó a su cargo el cuidado,  la  atención   y  todos los gastos que su educación y desarrollo exigen. 
La  demanda de adopción por integración, con efecto de adopción simple,   es solicitada por el padre de crianza a favor  del hijo biológico de su esposa. En cuanto al  relato de los hechos  es  que los padres del niño se habían separado cuando aquel era un bebé; que, en su oportunidad, se había acordado que el padre biológico realizaría el aporte de una cuota alimentaria y se dispuso, además, la manera en que mantendría contacto con  el menor; el padre   nunca  cumplió con la obligación que estaba a su cargo, y no continuó manteniendo contacto con su hijo. El demandante  formo pareja con la  madre,   tuvo otros 3 hijos y contrajo  matrimonio con ella, luego de 14 años de convivencia,  en ese contexto vivió con el niño desde que tenía 3 años de edad,   considerándolo  un hijo, siendo   el menor  quien  le solicitó que iniciaran los trámites legales para la adopción. 
La  Dra. Petrillo reflexionó a cerca de  la  finalidad de la adopción, que   es la de ampliar vínculos “ pues importa incorporar al hijo en la familia compuesta por su madre o padre junto con su cónyuge o conviviente, “…haciendo posible que el hijo de uno de ellos sea un hijo común” (Ricardo Luis LORENZETTI, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Tomo IV, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, pág. 172).” 
La magistrada  manifestó en sentencia  que  observó en el  adolescente,  a una persona muy segura de lo que desea, muy respetuosa y educada,  quien  se encargó de dejarle muy en claro su pensamiento y qué es lo que verdaderamente desea.  Por otra parte también puntualizó que desde chico se hace llamar  por otro nombre —ese es el prenombre con el que es públicamente conocido— y que todos lo conocen con el apellido  de su padre de crianza y  su deseo de ser públicamente llamado con otro prenombre y apellido. 
Como resultante  la jueza hizo hacer lugar a la demanda de adopción de integración promovida por el padre de crianza, en cuanto a la modalidad de la adopción la magistrada  entiende que, en este caso particular, debe ser simple y   dispuso  la sustitución  del prenombre del adoptado y su apellido biológico, por aplicación de los principios y atribuciones que el artículo 706 del CCC.
 

DATOS DE LA CAUSA:

CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS

SALA UNIPERSONAL Nº 1

JUEZ: DRA. PAOLA PETRILLO DE TORCIVÍA

EXPEDIENTE: ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN

 

 

 

 

            

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