POR ACCIÓN DE AMPARO AFILIADO CONTINUARÁ CON SU TRATAMIENTO

 
La obra social demandada suministró la primera dosis de la medicación prescripta por el médico de la entidad, pero luego interrumpió la prestación.
 
En tal sentido la jueza que entiende en la causa; Dra. Paola María  Petrillo de Torcivía; dispuso hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el afiliado y ordenó a la prestadora médica, la restitución inmediata del medicamento; por el tiempo que dure el tratamiento. En tanto que si el sujeto debió abonar con su dinero para continuar con la medicación, la obra social deberá reintegrar los montos desembolsados, en proporción a la cobertura. 
La acción de amparo promovida; se sustancia en el cuadro médico diagnosticado y avalado por uno de los médicos de la entidad demandada, que debido a la gravedad y permanencia del tratamiento, requería una inmediata solución, ante las negativas de la prestadora de restablecer el medicamento. 
Por su parte la magistrada expresó que: “En el presente caso, se imputa a la demandada una omisión, consistente en no proveer la medicación médica recomendada. Se alega que esa medicación fue dispuesta por prescripción médica; que la obra social comenzó a proveerla; y que luego, sin mediar explicación alguna, la accionada interrumpió la prestación”.
 
Mientras que el diagnóstico determinó que el individuo padece una colitis crónica severa en actividad, con hallazgos sugestivos de colitis ulcerosa idiopática; que a raíz del mismo y de la presente prestadora, debió ser derivado a la Ciudad de Buenos Aires, donde debió ser internado y suministrarle la medicación requerida ante el cuadro médico presentado, por un término de 2 años. Por lo que la demandada; por decisión de la justicia; debió restablecer de forma urgente el suministro del medicamento. 
 
Artículo 43 de la Constitución Nacional, en su primer párrafo, establece que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.
 

DATOS DE LA CAUSA:

CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS

SALA UNIPERSONAL Nº 1

JUEZ: DRA. PAOLA PETRILLO DE TORCIVÍA

EXPEDIENTE: ACCIÓN DE AMPARO


 

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