BENEFICIARIOS DE SEGURO DE VIDA REMUNERADOS POR DAÑO PUNITIVO
Demanda por cumplimiento de contrato de seguro de vida, en muerte por accidente vial.
Por decisión de la Cámara Primera; una empresa aseguradora del medio debió abonar una suma de dinero a favor de los beneficiarios de un seguro de vida; en concepto de Daño Punitivo, según las cláusulas del seguro contratado por la víctima del siniestro y su esposa. Al mismo tiempo el órgano colegiado rechazó el planteo de la empresa demandada.
En relación al hecho que ocasionó el proceso judicial, implica un incumplimiento del contrato por parte de la aseguradora, la que no efectivizó; en tiempo y forma; el pago del seguro, por lo que la esposa y los hijos del extinto, no percibieron en el plazo estipulado la remuneración. La demanda en contra de la compañía de seguros, fue presentada por la esposa y posteriormente por los hijos de un hombre que falleció en un accidente automovilístico.
Por otra parte el seguro de vida al que se alude, tiene cobertura ante invalidez total y permanente por accidente y muerte accidental, debiendo recompensarse económicamente a los beneficiarios de la persona que peticiona el servicio.
Cabe destacar que el pago se concretó, fuera del tiempo establecido por lo que el juicio por cumplimiento de contrato y daño punitivo, quedó modificado a daño punitivo, que fue rechazado por la parte demandada, apelando a la inconstitucionalidad del Artículo 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor a la que circunscribe el daño punitivo reclamado.
Por su parte una de las juezas del Tribunal; la Dra. Ana Carolina Courtis determinó que: “De la documental obrante en autos…, surge claro que el Contrato de Seguro de Vida se celebró, lo que sumado al depósito abonado por la aseguradora en el expediente sucesorio del asegurado me dan la certeza del consentimiento de ambas partes respecto de su existencia, validez y eficacia conforme lo señalara supra…Con la documental de fs. … incorporadas válidamente al expediente, tengo por probada la dilación en el tiempo, de manera injustificada, de la aseguradora, de la contraprestación a su cargo en el marco del cumplimiento de un Seguro de Vida; cual era: el pago del premio por el seguro contratado, una vez ocurrido el hecho riesgoso o siniestro.- La demandada no cumplió con su parte del Contrato, sino hasta que depositó en un expediente judicial sucesorio el monto”.
Artículo 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.
DATOS DE LA CAUSA:
CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
TRIBUNAL: DRA. PAOLA PETRILLO DE TORCIVÍA (JUEZ), DRA. ANA CAROLINA COURTIS (JUEZ), DRA. MARCELA FERNÁNDEZ DE FAVARÓN (JUEZ)
EXPEDIENTE: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO