LA JUSTICIA INVESTIGA DOS DENUNCIAS POR PRESUNTA USURA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMOS CON MOTOCICLETAS COMO GARANTÍA

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo del juez Dr. Daniel Barria, instruye dos denuncias sobre operaciones de préstamos de dinero en las que habrían entregado motocicletas como garantía y posteriormente se les habrían exigido montos superiores a los inicialmente acordados.
Los hechos fueron encuadrados inicialmente como presunta usura, prevista en el artículo 175 bis del Código Penal, y podrían ser analizados además en el contexto del nuevo régimen provincial de protección de usuarios de créditos para consumo.
La División Delitos Económicos, dependiente del Departamento de Cibercrimen de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia, recibió dos denuncias contra una misma persona por hechos que fueron calificados inicialmente como presunta usura, prevista en el artículo 175 bis del Código Penal.
Dos operaciones bajo investigación
En uno de los casos, una mujer manifestó haber recibido un préstamo de 700 mil pesos, comprometiéndose inicialmente a devolver 1,1 millones de pesos. Según denunció, posteriormente entregó 800 mil pesos y, tras sucesivas prórrogas y modificaciones de las condiciones, el monto que se le habría exigido continuó incrementándose. La motocicleta entregada como garantía habría permanecido en poder del denunciado.
En la segunda presentación, un joven manifestó haber recibido 200 dólares, acordándose la devolución de 300 dólares y entregando también una motocicleta como garantía. Según su denuncia, luego de solicitar una extensión del plazo para cancelar la obligación, tomó conocimiento de que el rodado habría sido publicado para su venta a través de una red social.
En ambos casos, los denunciantes aportaron documentación y conversaciones mantenidas mediante WhatsApp que serán objeto de análisis en el marco de las actuaciones correspondientes.
La calificación de presunta usura constituye el encuadre inicial de las denuncias y no implica que se encuentre acreditada la comisión del delito ni determina responsabilidad penal, cuestiones que deberán establecerse a través de la investigación y, eventualmente, de las posteriores instancias judiciales.
Un nuevo marco de protección para los créditos de consumo
Las denuncias se producen en el contexto de la reciente Ley Provincial N.º 10.901, que ratificó el DNU N.º 1.293/2026 y estableció un régimen de protección para usuarios de créditos de consumo.
La normativa contempla, entre otras situaciones, tasas excesivas, falta de información, garantías desproporcionadas y prácticas abusivas de cobranza, pudiendo dar intervención al Ministerio Público Fiscal cuando corresponda investigar una eventual responsabilidad penal.
Suspensión de determinadas ejecuciones por 180 días
El DNU N.º 1.293/2026 declaró por 180 días la Emergencia Provincial Económica, Crediticia y Social y dispuso, bajo determinadas condiciones, la suspensión de embargos y ejecuciones judiciales vinculados con créditos de consumo alcanzados por el régimen.
Asimismo, la Ley Provincial N.º 10.896 estableció por igual plazo la suspensión de determinadas ejecuciones prendarias. Estas medidas no extinguen las deudas, sino que suspenden temporalmente los procedimientos comprendidos.
La aplicación deberá analizarse en cada caso
La aplicación de estas normas a las denuncias no es automática y deberá determinarse según las características de cada operación y las garantías acordadas.
La investigación deberá establecer además la situación de las motocicletas entregadas como garantía y si los hechos denunciados configuran el delito de usura.
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo del juez Dr. Daniel Barria, instruye dos denuncias sobre operaciones de préstamos de dinero en las que habrían entregado motocicletas como garantía y posteriormente se les habrían exigido montos superiores a los inicialmente acordados.
Los hechos fueron encuadrados inicialmente como presunta usura, prevista en el artículo 175 bis del Código Penal, y podrían ser analizados además en el contexto del nuevo régimen provincial de protección de usuarios de créditos para consumo.
La División Delitos Económicos, dependiente del Departamento de Cibercrimen de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia, recibió dos denuncias contra una misma persona por hechos que fueron calificados inicialmente como presunta usura, prevista en el artículo 175 bis del Código Penal.
Dos operaciones bajo investigación
En uno de los casos, una mujer manifestó haber recibido un préstamo de 700 mil pesos, comprometiéndose inicialmente a devolver 1,1 millones de pesos. Según denunció, posteriormente entregó 800 mil pesos y, tras sucesivas prórrogas y modificaciones de las condiciones, el monto que se le habría exigido continuó incrementándose. La motocicleta entregada como garantía habría permanecido en poder del denunciado.
En la segunda presentación, un joven manifestó haber recibido 200 dólares, acordándose la devolución de 300 dólares y entregando también una motocicleta como garantía. Según su denuncia, luego de solicitar una extensión del plazo para cancelar la obligación, tomó conocimiento de que el rodado habría sido publicado para su venta a través de una red social.
En ambos casos, los denunciantes aportaron documentación y conversaciones mantenidas mediante WhatsApp que serán objeto de análisis en el marco de las actuaciones correspondientes.
La calificación de presunta usura constituye el encuadre inicial de las denuncias y no implica que se encuentre acreditada la comisión del delito ni determina responsabilidad penal, cuestiones que deberán establecerse a través de la investigación y, eventualmente, de las posteriores instancias judiciales.
Un nuevo marco de protección para los créditos de consumo
Las denuncias se producen en el contexto de la reciente Ley Provincial N.º 10.901, que ratificó el DNU N.º 1.293/2026 y estableció un régimen de protección para usuarios de créditos de consumo.
La normativa contempla, entre otras situaciones, tasas excesivas, falta de información, garantías desproporcionadas y prácticas abusivas de cobranza, pudiendo dar intervención al Ministerio Público Fiscal cuando corresponda investigar una eventual responsabilidad penal.
Suspensión de determinadas ejecuciones por 180 días
El DNU N.º 1.293/2026 declaró por 180 días la Emergencia Provincial Económica, Crediticia y Social y dispuso, bajo determinadas condiciones, la suspensión de embargos y ejecuciones judiciales vinculados con créditos de consumo alcanzados por el régimen.
Asimismo, la Ley Provincial N.º 10.896 estableció por igual plazo la suspensión de determinadas ejecuciones prendarias. Estas medidas no extinguen las deudas, sino que suspenden temporalmente los procedimientos comprendidos.
La aplicación deberá analizarse en cada caso
La aplicación de estas normas a las denuncias no es automática y deberá determinarse según las características de cada operación y las garantías acordadas.
La investigación deberá establecer además la situación de las motocicletas entregadas como garantía y si los hechos denunciados configuran el delito de usura.

















