LA JUSTICIA DICTÓ LA FALTA DE MÉRITO EN UNA CAUSA POR PRESUNTO ABUSO SEXUAL SIMPLE

 Dra Gisela Flamini Mayo 24

El Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Gisela Flamini, resolvió dictar la falta de mérito para un hombre por el presunto delito de abuso sexual simple, al concluir que los elementos probatorios incorporados resultan insuficientes para adoptar una decisión definitiva; no permitiendo disponer el procesamiento, ni el sobreseimiento del imputado. La causa continuará en trámite y se mantuvieron vigentes las medidas de protección para la denunciante.

 

La investigación se originó a partir de una denuncia presentada por una mujer, quien relató un presunto hecho ocurrido años antes en un domicilio de la ciudad Capital. A partir de ello, el Juzgado ordenó la producción de distintas medidas probatorias destinadas a reconstruir lo sucedido y determinar la eventual responsabilidad penal del imputado.

Valoración de la prueba

Durante la instrucción se recibieron declaraciones testimoniales de la denunciante, de personas que habrían tenido conocimiento de lo ocurrido y del propio imputado, quien negó los hechos que se le atribuyen. Posteriormente, la magistrada efectuó una valoración integral del material probatorio reunido conforme a las reglas de la sana crítica racional.

En ese análisis, la jueza advirtió que las constancias incorporadas al expediente no alcanzan el grado de probabilidad exigido por el Código Procesal Penal para dictar un auto de procesamiento, pero tampoco permiten concluir que corresponda el sobreseimiento del imputado. En consecuencia, consideró que subsiste un estado de duda que debe resolverse mediante la continuidad de la investigación.

La resolución destaca que la figura procesal de la falta de mérito constituye una decisión de carácter provisional, prevista para aquellos casos en los que la prueba disponible no resulta suficiente para adoptar una definición sobre la responsabilidad penal de la persona investigada. Ello implica que, de incorporarse nuevos elementos de convicción, la situación procesal podrá ser nuevamente evaluada durante el curso del proceso.

Medidas de protección

Sin perjuicio de la falta de mérito dictada, la magistrada dispuso mantener medidas de protección a favor de la denunciante por el término de ciento ochenta días. Entre ellas, ordenó la prohibición de acercamiento, de comunicación por cualquier medio, de contacto directo o indirecto y de realizar actos de intimidación, persecución, hostigamiento o publicaciones referidas a la víctima, con el objeto de resguardar su integridad mientras la causa continúa en etapa investigativa.

La investigación continúa

La resolución deja establecido que la causa permanecerá abierta y que podrán producirse nuevas medidas probatorias si resultan necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Una vez reunidos nuevos elementos de convicción, el Juzgado volverá a analizar la situación procesal del imputado conforme a las previsiones del Código Procesal Penal.

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