LA JUSTICIA PROCESÓ A UN HOMBRE POR AMENAZAR CON ARMAS A BOMBEROS DURANTE LA ASISTENCIA A UN SINIESTRO VIAL

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra Cecilia Córdoba resolvió dictar el procesamiento con prisión preventiva de Julio A. M. por la presunta comisión del delito de coacción agravada por el uso de arma, previsto en los artículos 149 bis, 2do párrafo, y 149 del Código Penal.
En la misma resolución, se dispuso el sobreseimiento definitivo de Brunela A. C., al considerar que no existían elementos que permitieran atribuirle responsabilidad penal en los hechos investigados.
La causa se originó a partir de un episodio ocurrido el 9 de marzo de 2025 en el barrio Cardonal de la ciudad de La Rioja, cuando personal de Bomberos Voluntarios acudió a asistir a una mujer que se encontraba lesionada tras un siniestro en la vía pública.
La imputación
De acuerdo con la investigación, mientras los bomberos brindaban los primeros auxilios, el imputado se habría acercado portando dos cuchillos de grandes dimensiones y habría proferido amenazas dirigidas al personal de emergencia, exigiendo que asistieran a la mujer bajo intimidaciones que incluían expresiones como "los voy a abrir como campera" y "si no la salvan los voy a matar". Según surge de las actuaciones, las amenazas continuaron durante la intervención hasta la llegada del personal policial.
La resolución judicial destaca que los testimonios incorporados a la causa, el registro fílmico obtenido durante la investigación, el secuestro de las armas blancas y demás elementos probatorios reunidos permiten, en esta etapa del proceso, sostener con el grado de probabilidad exigido por la ley la participación del imputado en el hecho investigado.
Fundamentos del procesamiento
Al analizar la conducta atribuida, la magistrada recordó que el delito de coacción protege la libertad de autodeterminación de las personas y que las amenazas deben ser evaluadas considerando el contexto en que fueron realizadas, verificando su aptitud para generar un temor serio e idóneo en la víctima.
En ese sentido, sostuvo que las expresiones intimidatorias, sumadas a la exhibición y utilización de armas blancas durante la asistencia sanitaria, constituyen elementos suficientes para considerar configurados, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, los presupuestos requeridos para dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva.
Asimismo, se dispuso trabar embargo sobre bienes del imputado hasta cubrir la suma de 800.000 pesos, destinada a garantizar las eventuales costas y obligaciones derivadas del proceso.
Sobreseimiento de la coimputada
Respecto de Brunela A. C., la jueza coincidió con el dictamen del Ministerio Público Fiscal y concluyó que la prueba reunida no permitió acreditar que hubiera desplegado una conducta agresiva o intimidatoria hacia los bomberos o los efectivos policiales intervinientes.
Los testimonios incorporados al expediente señalan que la mujer no profirió amenazas ni ejerció violencia contra los intervinientes, motivo por el cual se resolvió dictar su sobreseimiento definitivo, al no advertirse la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que justificara la continuidad de la acción penal en su contra.

















